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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

En la escritura figura que existe uno

Quisiera que me informen sobre si es necesario formar un consorcio en un edificio de PB y 1º piso con sólo 6 departamentos.

Ningún propietario posee el reglamento de copropiedad. Pero en la escritura figura que existe uno.

¿Es ilegal no tener un consorcio formado?

Hasta ahora nos hemos administrado entre nosotros.

Muchas gracias.

Liliana

(27/11/12)

Estimada Liliana:

Si su edificio se encuentra bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, y por lo que Ud. refiere así lo está, es un consorcio y tiene un reglamento de copropiedad.

Es muy importante contar con una copia del mismo, pues allí se establece las normas que regirán al consorcio, asambleas, liquidación de expensas etc. 

De no contar con una copia podrán obtenerlo solicitando por nota firmada, donde se pida la expedición de testimonio con todos los datos de la propiedad ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

O puede solicitarse ante el Archivo de Actuaciones Notariales sito en la calle Alsina 2280 en la ciudad de Buenos Aires, el testimonio del Reglamento de Copropiedad y Administración.- Dejo aclarado que dichos trámites tiene costo.

Conforme la actual redacción del Art. 3º de la Ley 3.254 se ha establecido una categoría de administradores “voluntarios” con los siguientes requisitos para su inscripción:

a) resida en el departamento o tenga en el mismo el asiento principal de sus negocios (para el caso en que el reglamento lo habilite para este destino);

b) no perciba remuneración alguna por su labor;

c) se inscriba en el Registro Público de Administradores de la ciudad de Buenos Aires, presentando original y copia de su DNI, copia certificada del acta de asamblea en la cual se lo designa, acta ésta que deberá detallar los datos del consorcio, la cantidad de unidades funcionales del mismo, y los datos dominiales de la unidad funcional de la cual es propietario el nuevo administrador designado.

No estarán obligados a presentar la declaración jurada anual.

Con respecto a los libros, es obligación llevar en debida forma los libros del consorcio conforme las normas vigentes.

Y cumplir con todas las ordenanzas que la Ciudad de Buenos Aires establece para que sean cumplidas por los consorcios

A - Matafuegos y Servicio de Agua contra incendios: Ordenanza Nº 40473/85 (Boletín Municipal Nº 17474-18-1-85) y Decreto 3793/85.

- Limpieza de Tanques: Ordenanza Nº 45593/92 (Boletín Municipal Nº 19243) Decreto Nº 2045/94.

D - Mantenimiento de Calderas: Ordenanza Nº33677/77 (Boletín Municipal 15575) - Decreto 887/79.

- Veredas: Ordenanza Nº 33721/77 (Boletín Municipal Nº 15590).

Conservación de obras (frentes): Ley CABA Nº 257/99, Decreto 1233/00 y Disposición 1330/01.

Tarjetas de Control de Seguridad y Conservación de Ascensores: Disposición Nº 1004/03 DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro).

Respecto si es legal o ilegal no tener un consorcio formado, las leyes, decretos y ordenanzas dirigidas para su cumplimiento no distingue entre consorcios organizados o no como tal.

Todos los edificios que se organizan bajo la actual Ley 13.512 , deben cumplir con la normativa vigente.-

Con un agregado la obligación creada por la resolución Nro. 408 que obliga a los consorcios a la digitalización de los gastos y liquidaciones mensuales y a la bancarización para abonar las expensas.-

Esperando haber respondido a su consulta la saludo atte.-

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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