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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Personal monotributista

Hola estimados Sres/as:

Mi nombre es Francisco.
En nuestro carácter de propietarios intimamos al Sr. administrador del consorcio a finalizar la relación laboral de dos encargados del sector cocheras (131 cocheras).

Los mismos detentaban desde su ingreso una antigüedad de siete años, a manera de personal monotributista.

En el mes de julio de 2011 se blanqueó la situación laboral de ambos y supusimos que este sería el fin de posibles problemas laborales.

No fue así.

De la simple lectura de liquidaciones por expensas mensuales surge que, desde la formalización de su relación de dependencia (julio 2011), a ambos encargados no les abonan las horas extras al 100% semanales correspondientes a los sábados después de las 13 hs. y los días domingos. Que los encargados admitan tal situación no se exime al consorcio de sanciones laborales.

Intimamos sin resultado al administrador el cese de esta irregularidades.

¿Ante tal disparate los propietarios estamos facultados a denunciar el “Evidente Fraude Laboral”?

Agradecemos la ayuda que nos puedan brindar.

Un cordial saludo.

Francisco - CABA

(19/12/2012)

Estimado Francisco:

Toda la situación que Ud. describe es un verdadero fraude laboral.

El hecho de que se haya registrado la relación laboral implica poner en el recibo de sueldo la real fecha de ingreso y hacer los aportes previsionales y convencionales de todo el período en el que se tuvo en “negro” a los trabajadores.

En el caso que no se registre la relación laboral de acuerdo a derecho, los trabajadores tienen siempre el derecho a reclamar de acuerdo a lo que dispone la ley 22013, por más que se los haya blanqueado con posterioridad.

En cuanto al tema de las horas extras, las mismas deben ser incluidas en el recibo ya que para el supuesto que se hubiere efectuado la registración en legal forma queda siempre la posibilidad de los encargados de reclamar por la inclusión de las mismas.

Le sugiero que conversen con el administrador para que les exhiba los comprobantes de pago a las entidades correspondientes de los períodos que tuvo a los trabajadores en negro y para el caso que no lo hubiere hecho efectuar las denuncias pertinentes de una administración que no cumple con su mandato. 

Lo mismo con el tema de las horas extras 

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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