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Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me resulta imposible saber quién ocupa ese cargo

Sres. Boletín de Pequeñas Noticias:

El motivo de la presente es para consultarles lo siguiente: soy la administradora de un consorcio de 5 unidades. Como dicho edificio no fue construido para el régimen de Propiedad Horizontal (es del año 1930) se dividió en el año 1970 pero recién comenzó a funcionar como tal en el año 1992. El dueño del mismo era una sociedad anónima que tenía ahí su negocio y la vivienda de sus componentes. Al fallecer el dueño de la misma, sus herederos vendieron las unidades.

El edificio consta de un negocio que según Metragas tiene un porcentual de 53,10. El mismo fue comprado para oficina de una empresa.

Hasta fin del año pasado estaba como apoderado (que se jubiló) resultándome hasta la fecha imposible saber quién ocupa ese cargo.

Teniendo que llamar a reunión de asamblea y a raíz de los porcentuales de las otras unidades sin la presencia de ellos no es posible realizarla. 

Les rogaría me informaran cómo proceder.

Yo soy la administradora y dueña de una de las unidades.

Agradeciendo vuestra respuesta 

Saluda Atte.
Beatriz
(12/12/2012)

Estimada Beatriz:

Sin perjuicio de no resultar clara la redacción de su pregunta, parto del presupuesto que en la actualidad el consorcio se encuentra sometido a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y que existe una unidad cuyo propietario sería una persona jurídica que tiene por sí sola más del 50% del total del porcentual del edificio.

A su vez entiendo -por lo que Ud. indica- que como administradora del edificio convocará a asamblea y, atento a lo establecido en su reglamento, sin esa unidad no habría quorum posible para sesionar. Asimismo y conforme Ud. aclara, entiendo que desconocería el paradero del propietario.

En función de lo arriba expuesto, es importante aclarar primeramente que, mientras el propietario no constituya domicilio en otro lado, las notificaciones deben cursarse a su unidad funcional dentro del edificio. A través de un informe de dominio (que puede Ud. tramitar directamente) puede obtener el nombre del titular. De tratarse de una empresa, puede obtener los datos de su directorio a través de la Inspección General de Justicia.

Respecto de las cantidades necesarias para sesionar, habrá que analizar a la luz del reglamento de copropiedad del edificio, si existe la posibilidad de convocar en "segunda convocatoria" con aquellos propietarios que se encontraren presentes o en su caso si, atento a la urgencia o importancia del tema a tratar o en su defecto al comportamiento histórico que existió en ese consorcio, puede sesionarse de todas formas.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

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