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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

A veces el hijo lo entretiene en la puerta

El encargado con antigüedad de 7 años con vivienda permanente tiene un niño de 3 años y como su señora trabaja queda bajo su cuidado algunas horas durante el horario de trabajo.

A veces lo entretiene en la puerta, otras en la cochera o en el hall de entrada para hacer ver que no abandona su labor.

Los propietarios se oponen pero no hace caso a las órdenes que le da el administrador.

Todos estamos preocupados por si le ocurre algún accidente sobre todo al niño de quien es la responsabilidad.

También ante la creciente inseguridad es fácil que un delincuente amenace al niño y su padre por supuesto le facilitará lo que le pidan.

¿Hay alguna norma legal para que el administrador y los propietarios puedan obligar a que desista de ese comportamiento?

Es obvio que todos los que somos padres y trabajamos no llevamos nuestro hijo al trabajo, pero, ¿qué pasa en el caso del encargado que vive en el edificio?

Desde ya muchas gracias por la pronta respuesta.

Si es posible anticiparla por mail doblemente agradecidos.

Atentamente

Pablo

(11/3/2013)

Estimado Pablo:

En principio le aclaro que comparto en un todo las respuestas que Ud. se da a la situación planteada en su consulta.

Muchas son las razones por las que es absolutamente cierto que el encargado no puede trabajar teniendo a su cargo la custodia de su hijo sin importar la edad que éste tenga.

El trabajo es personal y de acuerdo a lo que dispone el propio CCT589/10 que rige la actividad del acápite OBLIGACIONES DEL PERSONAL Art. 23 surge claramente que las tareas deben desempeñarse con la debida diligencia y responsabilidad, situación que por sus dichos el trabajador no está cumpliendo.

Quiero pensar que el administrador ya dejó asentado en el Libro de Órdenes la prohibición de que en el horario de trabajo tenga a su hijo consigo, sancionándolo en el supuesto que no cumpliera.

A mayor abundamiento resulta importante que independientemente de asentarlo en el Libro de Órdenes le envíe una carta documento intimándolo para que cese en su conducta bajo apercibimiento de aplicarle severas sanciones disciplinarias.

Entiendo que al ver plasmado por escrito su inconducta el encargado se hará asesorar por la entidad síndica que lo representa, la que por estar a derecho le aconsejará que cumpla con lo intimado.

A la espera de haber contestado su consulta lo saluda cordialmente,

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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