'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Elección del administrador

Solicito me informen qué requisitos debe cumplir un acta de asamblea de elección de administrador de un consorcio.

Y una vez electo el administrador, si se debe inscribir su nombramiento, a quién corresponde la inscripción y en dónde se realiza.

Gracias

Silvia

(03/05/2013)

Estimada lectora:

La respuesta no es compleja, pero sí podemos aportarle algunos elementos en los cuales fuimos señeros autoralmente en nuestro libro "El administrador en el consorcio de copropietarios en la propiedad horizontal", 1988, hoy en sucesivas actualizaciones y reediciones.

La designación debe contener nombre completo y consignar el documento de identidad, y si se trata de alguna sociedad de hecho, el nombre de cada uno de los integrantes acotando que pueden actuar de forma indistinta o conjunta.

Si bien el Art 9º de la ley 13.512, Inc b) establece que el nuevo administrador debe ser designado por acto de escritura pública, dicha consigna a quedado fuera de uso, salvo casos de asambleas muy complicadas en las cuales se hacen necesarias la presencia de un notario que individualizara a todos los participantes de la asamblea y hará el acta por escritura pública.

Ya desde hace muchos años no existe en el registro de la propiedad lo que se denominaba registro de mandatos, motivo por el cual no se inscribe la designación en ningún registro, en la praxis puede llegar a protocolizarse el acta de la asamblea cuando deba demandarse a terceros ajenos al consorcio, sin perjuicio que para este último caso aconsejamos de forma preventiva que el acta sea confeccionada por escritura pública para evitar planteamientos procesales de falta de personería.

Algo que sí consideramos muy importante es que se deje constancia en el acta que la designación es por un año con caducidad automática, pensando que esta respuesta es para provincia de Bs As y no para la ciudad autónoma, donde están vigentes las leyes 941, 3254, 3291 y decreto reglamentario 551/10.

Saluda atentamente.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '