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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quisiera saber cuánto le falta a un encargado para jubilarse

Dra. Carreras:

Quisiera saber cuánto le falta a un encargado para jubilarse. ¿Cómo puedo averiguarlo en la ANSeS?

Me dijeron que a ellos la ANSeS les da una clave a la cual sólo el encargado puede acceder y a veces ellos no se la dan al administrador si se la pide porque quiere seguir trabajando sin que el consorcio sepa que tiene los años y la edad cumplida.

Por favor asesóreme al respecto.

Gracias.

Liliana

(26/05/2013)

Estimada Liliana:

En principio le aclaro que en la página de la ANSeS en consulta de expediente -con el número de documento de identidad del trabajador- Ud. puede asesorarse si éste empezó el trámite de la jubilación, obtendrá el Nº de expediente y estado en que se encuentra.

Para el supuesto que no haya iniciado el trámite infiriendo que el trabajador ya tiene 65 años de edad le sugiero enviarle la intimación que dispone el Art. 252 de la Ley de Contrato que le transcribo para su mayor claridad: 

"Artículo 252 (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales".

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo (texto según Ley 24.347).

La intimación prevista en el referido artículo (en cuanto a dar por cierto que reúne los requisitos) obligará al trabajador a contestar si le faltan o no aportes para obtener el beneficio.

Asimismo le recuerdo que si el trabajador hubiere cumplido 70 años (con lo que puede obtener una de las prestaciones que dispone la ley) no es necesario que tenga los 30 años de servicios que se exige para obtener la jubilación, el solo hecho de su edad le permite a Ud. intimarlo para que inicie el trámite de la prestación que le corresponde.

Ante cualquier duda me encuentro a su disposición. 

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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