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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Afecta la calidad de vida de los vecinos

Estimados:

En mi consorcio se ha prescindido de un encargado permanente y varios copropietarios proponen la idea de convertir la vivienda del encargado, sita en la planta baja, en un salón de fiestas para el uso de los copropietarios.

Dicha vivienda no está aislada, sino que está integrada entre los departamentos y tiene un patio descubierto que da al contrafrente por lo cual el uso propuesto afectará la calidad de vida de los vecinos circundantes en función de la generación ruidos y música principalmente en horas nocturnas.

Esta innovación en el uso de un área común, ¿se puede aprobar sin la unanimidad de los votos? En ese caso, ¿existe algún recurso que sirva de amparo a una minoría ante este perjuicio?

Desde ya muchas gracias.

Lucas

(12/06/2013)

Hola:

En realidad basta simple mayoría para decidir dicho cambio, ya que no se trata de una "obra nueva" que contempla el Art. 7º in fine de la Ley 13.512 que exige unanimidad, sino de una innovación contemplada por el Art. 8º de la misma ley que dice que los propietarios pueden decidir innovaciones sobre partes comunes cuando tiendan a un mejoramiento, un uso o goce más cómodo o una mayor renta, supuestos en los que entraría esta modificación.

Tampoco representa un cambio de destino en el sentido que esa unidad de portería es una parte "común" y el salón para fiestas también revestiría caracter común y en todo caso el perjuicio no es la existencia objetiva de este salón, sino las posibles consecuencias dañosas de su uso y para ello, primero hay que usarlo.

De todas formas ese mismo artículo que autoriza la innovación de la salida para quienes no están de acuerdo textualmente dice: "cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad".

O sea que quienes están en contra no pueden ir a la justicia a reclamar, sino, en tanto y en cuanto, se den los supuestos que detalla la norma, pero recuerde que la innovacion no se detiene sin la orden expresa del juez.

Le saluda atte.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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