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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Es casi imposible por sus costos

Hola:
La consulta es la siguiente, el cumplimiento de la disposición 415 (instalaciones fijas contra incendios) es en algunos casos imposible por los costos de dichos certificados de operatividad ($25 mil y $16 mil en consorcios chicos). ¿Están imponiendo multas?

¿Como se procede si los fondos no están y no se puede contratar?

¿Como se deja a salvo la responsabilidad del administrador en casos que el consorcio no tiene los fondos?

Muchas gracias

Guilermo

(08/06/2013)

Estimado Guillermo:

La Disposición 415/DGDyPC/11 no implica "obligaciones para el administrador", ya que tanto en su VISTO como sus CONSIDERANDOS, no se hace referencia al mismo en ningún aspecto, bajo ningún término, ni directa o indirectamente.

Entiéndase que "no toda norma que haya sido dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor" implica una obligación para el administrador.

De modo que dentro de la lógica razonabilidad, y a mi criterio, como administrador estás exento de cumplirla ya que no te afecta en lo más mínimo. En otras palabras: no es el administrador el objeto de alcance de la norma referida.

Lo que sí es tu obligación -en vista del cumplimiento de tu mandato- es la preservación de los bienes y sectores comunes del consorcio; como representante legal y administrador, todo lo cual deriva de la ley 13.512 de propiedad horizontal.

Ya la citada ley en su Art. 9º, inciso "a" dice categóricamente que el administrador "tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin" (La negrita es mía).

Y aquí radica "todo el secreto" de tu obligación. Si la ley te obliga (y de suyo también el reglamento de copropiedad y administración del edificio si le das vista) a bien cumplir con tus obligaciones contractuales, mal pueden aquellos que integran la comunidad consorcial (Vg.: "los copropietarios") impedir bajo cualquier pretexto que cumplas con tan genuinas imposiciones. 

Es decir que cuando un grupo de copropietarios irresponsables "opta" por torcer el espíritu de la ley y de nuestro mandato, el secretario deberá hacer constar en el libro de actas: nombre y apellido, unidad funcional a la cual representa (puede ser titular o apoderado) y DNI de quien "al amparo de una asamblea", nos obliga a incumplir la ley. Con ese elemento en la mano, si el día de mañana algún órgano de gobierno llegara a multarte, podrás accionar contra los irresponsables que atentaron contra el consorcio, contra tu mandato y, valga la aclaración: contra sí mismos.

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El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

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