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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cambio de horario

Agradeciéndoles la oportunidad de informarnos, desearía saber cúal es la forma y procedimiento que existe para resolver la solicitud de cambio de horario de la jornada laboral de un encargado, efectuado por el mismo trabajador a 7 a 14 hs. y de 19 a 20 de un edificio de propiedad horizontal de menos de 25 departamentos y es encargado permanente con vivienda con 4 horas a la mañana y 4 a la tarde desde que se le dio de alta.

¿Quién/es es el/los responsable/es de tratar el asunto y bajo qué normas legales vigentes?

Sé que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) permite ese cambio.

Si es por asamblea, ¿cuáles son las mayorías para definirlo cuando el Reglamento de Copropiedad y Administración (RCA) no lo establece en particular?

Gracias por la amabilidad de respondernos.

Serge (CABA)

(30/06/2013)

Estimado Serge:

Con relación al tema en consulta le informo que se debe tener en cuenta lo que dice el Reglamento de Copropiedad, en el caso que no se haya previsto la situación entiendo que con la mayoría de los miembros presentes en la asamblea es suficiente.

Es muy importante que el tema se ponga en el orden del día y se notifique con el debido tiempo, ya que ese cambio puede contrariar a algunos copropietarios.

Con relación a la forma de instrumentación les sugiero que el encargado pida una audiencia en el SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal) área de facilitación (Tte. Gral Domingo Perón 1885. CABA. Horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Consultas telefónicas 5354-6699. Email consultas@seracarh.org.ar).

A dicha audiencia concurrirá el administrador, munido de la documentación que acredite su personería, asistido por un abogado, y el encargado, acompañado por un representante gremial del SUTERH. De esta forma, el único gasto que va a tener el consorcio es el de su abogado y del arancel que pudiera cobrar el SERACARH.

Ésta es a mi juicio la forma más segura de no tener posteriores reclamos ya que se confeccionará un acuerdo en el que el encargado solicitará el cambio de horario y el consorcio lo aceptará, siendo el acta firmada por las partes y por el facilitador de turno.

Cordialmente. 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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