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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se ofreció a pintar los pasillos

Quería hacer dos consultas.

La primera es por un suplente.

Estuvo reemplazando a un empleado de domingos que trabajaba 14 hs.

Finalmente el empleado titular renunció y queríamos tomar una empresa de vigilancia, pero el administrador dice que ya está en relación de dependencia porque viene haciendo suplencias desde febrero por vacaciones y enfermedad.

¿Los suplentes pasan en algún momento a ser empleados del consorcio?

Si fuera así les deberíamos abonar días por enfermedad, por ejemplo, y no parece coherente.

El otro punto es que el encargado se ofreció a pintar los pasillos del edificio fuera de su horario de trabajo para aumentar sus ingresos.

Estuvimos de acuerdo pero ahora el administrador dice que no podemos porque no está asegurado para eso.

¿Se podría contratar algún seguro específico para este trabajo o hay que contratar a alguien externo?

Muchas gracias

Mariel (CABA)

(29/06/2013)

Estimada Mariel:

Con relación a sus consultas las contestaré de acuerdo al orden por Ud. asignado:

1) El suplente ya sea de jornada completa o de media jornada adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. Así lo dispone el CCT 589/10 en su Art. 7 inc, g) y h). 

En el caso planteado habiendo ingresado el suplente en el mes de febrero ya ha cumplido con exceso los 60 días, por lo que es un empleado en relación de dependencia. En función de ello goza de todos los beneficios que la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 589/10 le otorgan.

2) En cuanto a la propuesta del encargado que se ofreció a pintar los pasillos estoy de acuerdo con lo dicho por el administrador ya que, ante un accidente, al ser su horario de descanso. la ART no va a responder.

Por otra parte entiendo, si bien no es mi materia, que contratar un seguro específico para un empleado en relación de dependencia va a ser muy dificultoso por lo que le aconsejo que contraten a alguien externo evitando así cualquier tipo de conflicto ya sea de índole civil o laboral.

Cordialmente. 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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