'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una pared está afectada por la humedad

Estimados:

Cuando una pared del inmueble está afectada por la humedad sin importar la causa, ¿el arreglo le corresponde al consorcio o hay alguna excepción? 

Desde ya, muchas gracias. 

Juan

(11/08/2013)

Estimado Juan:

El tema de las humedades, siempre tiene una causa. Y esa causa es lo que importa, porque de la causa, el efecto; y de la conjunción de ambos, el daño y sus consabidas responsabilidades.

Por ejemplo: ¿qué define la frase "pared del inmueble"? Nada. Porque no se especifica en la pregunta, si es interna o externa; si divide unidades funcionales o ambientes exclusivos; si por ahí pasa "algo" o en honor a la verdad, por allí "no pasa nada"... y la misma es consecuencia de agua o sudoración que viene de otro lado.

Lamentablemente, lo escueto de la pregunta hace a la estrechez de la respuesta; siendo que el tema de las humedades es ilimitado y conjuga normas (Código Civil, Ley 13.512 de propiedad horizontal, Código de Edificación de la CABA, etc.) con mantenimiento (reglamento de copropiedad de cada edificio en particular), y aspectos profesionales que hacen a la ingeniería civil, arquitectura, seguros, administración de recursos, etc.

Sin dejar de lado el factor humano: ignorancia frente al hecho (uno puede no saber que su unidad es la fuente del daño), o negligencia de una u otra parte (sabiéndolo, el propietario irresponsable hace como que no lo sabe; o el inquilino "sabe" pero no avisa; o es el resultado de la decisión de asambleas delirantes; o de un administrador poco recomendable; etc.).

Y a todo ello, hay que sumarle la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, si la hubiera.

De ser posible, estimado, sería muy conveniente ahondar en mayores precisiones, y tal vez de este modo, "el misterio de las responsabilidades" quedaría resuelto. O de no ser así, por lo menos, y con la mejor de las voluntades, nos acercaríamos bastante al fondo de la cuestión. 

Atte.

Gustavo KarcherEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
---

El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '