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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quién debe pagarla, ¿el propietario o el inquilino?

Quisiera saber si me corresponde como inquilina abonar lo que se resolvió en una asamblea extraordinaria que paso a transcribir:

"7) Expensas: dado los trabajos necesarios a realizar en el edificio y en las unidades funcionales la asamblea resuelve implementar una expensa extraordinaria del 35% durante 5 meses. Asimismo se resuelve fijar la asamblea ordinaria para el mes de marzo de 2014 en la que se evaluará la necesidad de un aumento de expensas. La asamblea resuelve que los trabajos necesarios se harán prioritariamente de la siguiente forma: las pérdidas de agua primero, luego la albañilería y por último la pintura".

Antes, en el punto anterior, el presidente informó a la asamblea los gastos pertinentes, se informaron las reparaciones en el edificio y reparaciones a realizar en las unidades funcionales.

De allí surge la expensa extraordinaria.

Quisiera saber quién debe pagarla: si el inquilino o el propietario.

Gracias.

Alicia

(31/10/2013)

Estimada Alicia:

Primero debo decirle que, en principio, el inquilino no tiene relación directa con el consorcio, sino solamente a través del propietario. En otras palabras, lo que Vd. debe pagar dependerá exclusivamente de lo que su contrato de locación indique.

Si ese contrato establece que usted debe pagar las expensas, examine bien la redacción. Puede decir expensas "Ordinarias", expensas "Extraordinarias" o expensas "Comunes".

Las ordinarias corresponden a gastos habituales del consorcio. Son los gastos previstos y que se repiten. Las extraordinarias, en cambio, corresponden a gastos eventuales e imprevistos (por ejemplo, si se rompe algo o la cuota extraordinaria dispuesta por la asamblea que usted menciona en su pregunta). Y finalmente, si dice "expensas comunes", son todas, es decir, las ordinarias y las extraordinarias, porque esa palabra, "comunes", significa que son gastos comunes a todos los propietarios del edificio.

En consecuencia, usted debe pagar el aumento dispuesto en asamblea sólo si su contrato de alquiler dice "expensas comunes". 

Cordialmente,

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".

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