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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

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Rincón Solidario

Pensé comprar un generador eléctrico

Pequeñas Noticias, me dirijo a Uds. para una consulta.

El año pasado tuve serios problemas por los cortes de electricidad.

Pensé en comprar un generador eléctrico.

¿Existe alguna reglamentación para el uso de estos aparatos en el ámbito doméstico en un consorcio?

Gracias por informarme.

Adriana [CABA]

(31/10/2013)

Estimada Adriana:

Su preocupación por los cortes de energía es lógica por la experiencia vivida en los últimos años como también su ocupación para poder encontrarle una solución más allá de la que le pueda dar la compañía de electricidad correspondiente a su zona.

Le comento, la colocación de un grupo electrógeno en el interior de su vivienda o en balcón (como se ha visto en algunos lugares) estaría prohibida por una ley nacional y sería ni más ni menos que la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 que en su Art. 6º inciso b) dice: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:

b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".

Mientras que el Art. 15º dice: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes de las normas del Art. 6°, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísino la transgresión se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos.

El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester".

Por lo dispuesto por la Ley 13.512, y sin dudas también por el Reglamento de Copropiedad y Administración de su edificio, en el apartado de las obligaciones de los propietarios estaría prohibido la instalación de aparatos que generen ruidos, gases u olores y funcionen a combustible, todas estas, características de estos equipos, aún en los monofásicos, que se venden en cualquier casa de electrodomésticos.

Sí, en el caso de que los consorcios estarían evaluando la colocación en forma conjunta de estos equipos como un servicio más del edificio. Se busca un sector común donde colocarlo, que sea seguro en cuanto a los gases que produce y se cumpla con las exigencias en cuanto a las ventilaciones. La ubicación la tendrá que ver un técnico especializado como así también la potencia del equipo y la instalación eléctrica del edificio de acuerdo a lo que se quiera alimentar con el grupo (ejemplo: luces paliers, uno o varios sectores del departamento, un ascensor, bomba de agua, étc).

Debemos tener en cuenta que por Seguridad e Higiene Laboral y ART el encargado no podrá tener como función el accionamiento de estos equipos, tanto para la carga de combustible como para el encendido y apagado. Por lo tanto, el consorcio deberá contar con empresa o personal especializado.

Y por último, los seguros de responsabilidad civil a contratar por el consorcio: deberá declararse el equipo como se hace con los ascensores o calderas.

Esperando haber sido lo más claro posible, le deseo un exitoso 2014.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail estudioshw@gmail.com

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