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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Era la casa de mi madre

Buenas noches.

Ante todo quería felicitarlos por el compromiso y la seriedad de todo el equipo y la calidad de las respuestas.

Mis preguntas son las siguientes:

1.- Queremos remover a la administración por un faltante que detectamos que ella terminó depositando en la cuenta del consorcio sin ninguna justificación y ya no le tenemos confianza. ¿Qué pasos debemos seguir?

2.- Libro de registro de firmas: nuestro reglamento contempla a los departamentos en sucesión diciendo que todos los herederos son considerados dueños y pueden estar en las asambleas para voz y voto.

En mi caso particular la casa era de mi madre y mis dos hermanas me ceden sus partes quedando yo con el 100 por ciento.

¿Qué documentación debo presentarle a la administradora para que me permita registrar mi firma?

Sandra [CABA]

(12/11/2013)

Estimado lector:

Como todas las respuestas que brindo a los lectores, son concretas pero para ejecutarlas debe consultar a su abogado de confianza y con mayor efectividad de la localidad donde Ud. vive o se encuentra el edificio, ya que ello le brindara una mejor operatividad y gestión.

Para la remoción del administrador deben esperar la próxima asamblea ordinaria, para la cual poco faltaría pero presentar una nota al administrador con la mayor cantidad de firmas exigiéndole que incluya en el orden del día -si es que no lo hace anualmente- el punto que a Ud. le interesa.

De faltar mucho tiempo para la ordinaria tendrían que seguir los pasos del reglamento para exigir la convocatoria a una extraordinaria, incluyendo como punto del orden del día la remoción del administrador.

En el caso de ser Ud. heredera lo óptimo es que tenga en su favor una copia certificada de la declaratoria de herederos y de la escritura de cesión que le hayan hecho su madre y sus 2 hermanas; esa sería la documentación que Ud. debería presentarle al administrador para poder deliberar y votar en la asamblea y, prácticamente, ser constituido como propietario del bien.

Lo saluda muy atentamente,

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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