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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Ni cambiar las bombitas eléctricas

Buenas tardes.

Desearía saber dónde puedo encontrar escrito que los encargados no pueden entrar en las salas de máquinas y bombas de agua a limpiar, ni a cambiar las bombitas eléctricas.

Muchas gracias

Beatriz [CABA]

(3/12/2013)

Estimada Beatriz:

No hay ningún lugar en el ordenamiento legal que impida a los encargados hacer las tareas que Ud. describe. Por el contrario, el Art. 23º del CCT 589/10 establece en su capítulo: "Obligaciones del personal...

8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.-

12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.

17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia..."

Asimismo le hago saber que en las "Tareas no obligatorias del personal" no figuran esos impedimentos, ya que de así serlo existiría una contradicción en el propio convenio. A mayor abundamiento se las transcribo tal cual están establecidas en el Art. 24º del citado convenio que dice:

El personal no estará obligado:

1. A realizar la cobranza de expensas comunes;

2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;

3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-

4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.-

5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario"

De su pregunta deduzco que o bien el encargado u otro copropietario ha planteado esta cuestión por lo que entiendo necesario que Ud. sepa que las obligaciones del personal del edificio deben ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente que tendrá el administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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