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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me dejaron construirla de palabra

Estimados profesionales:

Vivo en una casa multifamiliar, bajo el régimen de propiedad horizontal, que tiene 5 departamentos o unidades funcionales.

Dentro del límite de mi unidad funcional -en el espacio de patio de uso exclusivo- amplié y edifiqué una habitación.

Los demás copropietarios me dejaron construirla de palabra porque no existe consorcio, ni expensas, ni actas, ni reuniones.

Pasados más de cuatro años, uno de los copropietarios me denunció la ampliación ante la municipalidad y etc.

Mi pregunta es: ¿Existe la posibilidad de que me hagan un juicio o se puede interpretar (como lo que fue realmente) de que hubo un consentimiento de hecho?

Es decir, mi pregunta puntual es ¿Cuánto tiempo tiene un copropietario para iniciar acciones legales por una ampliación no autorizada?

Aclaro que desde la fecha que edifiqué la ampliación pasaron más de 7 años pero a pesar de ello tengo la preocupación.

Desde ya muchas gracias.

Atte

Ana [Paraná / Entre Ríos]

(24/01/2014)

Hola Ana:

El plazo para entablar la demanda depende del tipo de acción judicial que se pretenda interponer. Si se opta por la acción interdictal de obra nueva, el plazo está vencido pues es de un año desde que la obra está teminada o próxima a terminar. En cambio si se utiliza la acción del Art. 15º de la Ley de Propiedad Horizontal (13.512) el plazo es de 10 años. 

Pero no basta con conocer estos plazos para la viabilidad de la acción, pues en este último caso si la demanda la efectúa el consorcio, solo debe acreditar que se violó la ley, en cambio si la entabla uno o más propietarios deben además probar que esa obra le produce un daño. No basta argumentar que es antirreglamentaria o violatoria de la ley. De todas formas esta respuesta si bien es la que corresponde, el éxito del juicio (ganarlo) depende de otras circuntancias de hecho (el silencio de los consorcistas durante tantos años puede esgrimirse como un consentimiento tácito, la utilización del principio de los actos propios, la buena o mala fe de los actores, etc.) que ameritan la consulta particular con un letrado.

Saluda

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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