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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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¿Es legal tener una autoadministración en el consorcio?

Otras veces he consultado a Pequeñas Noticias y sus respuestas me han sido de gran utilidad. Esta vez la pregunta es si es legal tener una autoadministración en el consorcio.

Estamos cansados de la ineficiencia de los administradores. Quizás elegimos mal, pero tampoco podemos cambiar a cada rato con las complicaciones y gastos que eso implica.

La idea es que un grupo de propietarios se encargue de trabajos a realizar en el edificio y otras tareas, mantener la cuenta en el banco para cobro de expensas y pagos, y contratar a alguien para la parte contable.

Desde ya muchas gracias

María Elena

(24/05/2014)

Estimada lectora:

Sí, es perfectamente posible la autoadministración, ya que –en definitiva- los condóminos en las partes comunes estarían administrando lo que les es propio (Art. 2 Ley 13512).

Ahora bien, según el lugar donde se encuentre el edificio las posibilidades son 2:

a) Si el edificio se encuentra fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hallándose el mismo en la provincia, al día de hoy no es necesaria registración alguna, ni del adminstrador a título profesional oneroso, ni del propietario que administra su edificio a título gratuito. Decimos al día de hoy, ya que se encuentra en pleno trámite parlamentario y con dictamen de asuntos constitucionales una ley muy similar a la 941 que está vigente en CABA.

b) Si el edificio se encuentra dentro del radio territorial de la Ciudad Autónoma, aún siendo una autoadministración gratuita, deben estar registrados, según la normativa que en su parte pertinente le anotamos

Fecha de sanción Ley Nº 3254: 05/11/09

Promulgada Decreto Nº 1068/09 - Boletín Oficial CABA Nº 3315 del 04/12/09

CAPITULO I

REGISTRO

Artículo 1º.- Registro. Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 2º.- Obligación de inscripción. La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as. Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna

Saluda a Uds. muy atte.

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Mar del Plata

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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