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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Este mes cumple 65 años pero no tiene los 30 de aportes

Buenas tardes.

La consulta es la siguiente: hay en el consorcio una empleada jornalizada que cumple este mes 65 años pero no tiene los 30 de aportes, tiene 25.

Quisiera saber si puede iniciar los trámites jubilatorios o hay que esperar a los 70 años para iniciarlos.

En caso afirmativo, ¿qué tipo de telegrama debería enviarle?

Siempre agradecida por la ayuda brindada, los saludo Atte.

Cristina [CABA]

(31/09/2014)

Estimada Cristina:

En respuesta a su pregunta, le informo que si bien la empleada tiene la edad para obtener la jubilación ordinaria carece -según sus dichos- de los 30 años de aportes que exige la ley para obtener el beneficio. 

No obstante, podría darse el caso que ella hubiera elegido acogerse a la moratoria existente por lo que le sugiero que converse con ella sobre el tema o en su caso entre en la página del ANSES y consulte si se inició. Ese dato lo obtendrá con el número de documento de identidad de la trabajadora.

Para su conocimiento le transcribo el Art. 252º de la Ley de Contrato que textualmente dice "Artículo 252º (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (texto según Ley 24.347)".

La intimación prevista en el referido artículo (en cuanto a dar por cierto que reúne los requisitos) obligará al trabajador a contestar si le faltan o no aportes para obtener el beneficio.

Asimismo le aclaro que en el caso de no tener los aportes se debe esperar a que cumpla los 70 años y que no es necesario mandar telegrama alguno.

Ante cualquier duda me encuentro a su disposición. 

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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