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Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Además la energía eléctrica se utilizaría muchos más

Estimados quiero hacer una consulta sobre la siguiente situación:

Vivo en un consorcio de 148 unidades funcionales.

El administrador nos envió una nota diciendo que a manera de contribuir con el medio ambiente evitando el uso indebido de energía eléctrica, papel, tinta, etc. a partir de cierta fecha solo podremos ver o extraer el resumen y boletas de pago vía Web.

Varios vecinos me han consultado, pues estoy estudiando administración de consorcios, sobre la facultad que el administrador tiene al respecto y si no debería debatirse en asamblea.

Muchas personas no manejan la tecnología, otras no tienen impresora y esto les ocasionaría una molestia. Además la energía eléctrica, papel, tinta, etc. se utilizarían muchos más.

Entonces ¿es un ahorro para el administrador o es un mayor gasto para el consorcista?

Les agradezco la respuesta.

Atentamente

Myriam [Córdoba]

(4/10/2014)

Myriam:

Si bien no todos, no hay dudas que algunos queremos contribuir en la preservación de lo único no renovable que tenemos que es el planeta. ¡El bendito planeta Tierra! Sin embargo, a caballo de esa actitud cívica responsable, muchos organismos y sujetos se aprovechan de tan inobjetable necesidad para hacer negocios o sacarse responsabilidades de encima delegándola en la tecnología con la imaginaria premisa de que todo el mundo ha de estar tecnologizado. Lo cual, en muchos casos, y de manera indirecta y encubierta, no es más que delegar trabajo propio a manos de terceros y cargarlo en las expensas. De ese modo, con el speech de "salvar el planeta", delegan trabajo propio en empresas dedicadas a tales fines que obviamente cobrarán por su trabajo.

Ahora bien, como estás en Córdoba (tierra de mis ancestros maternos), la 941 de la CABA allí no aplica, pero muchos administradores se aprovechan de ciertas disposiciones del gobierno porteño para forzar a los integrantes de los consorcios de cualquier rincón de la República a cumplir con normativas verdaderamente ingeniosas como enviar las liquidaciones por e-mail o algún sistema de consulta vía Internet.

En lo personal, hace años que brindo ese servicio de manera complementaria y gratuita. Vale decir que las liquidaciones en papel, las pueden consultar, usuario y clave en mano, todos los miembros de un edificio por Internet y desde el dispositivo que tengan a mano. Consultar, descargar al disco, e imprimir (si les place) a contramano el principio original que es evitar la tala indiscriminada de árboles. Y ese servicio se me ocurrió brindarlo para aquellos que no viven en el edificio como por ejemplo, locadores o titulares que inclusive, viven en el extranjero. De este modo pueden controlar si sus inquilinos pagan, o pagan ciertos familiares a quienes les han cedido la unidad en carácter personal y desinteresado, etc.

Ahora bien: esta decisión, si no es "complementaria" y "gratuita" (como en mi caso), debería ser consultada previamente con la asamblea, conforme al Art. 10 de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, porque son actos que están más allá del mero hecho de administrar la cosas de aprovechamiento común de los propietarios. Siendo ellos (y sólo ellos) quienes podrán decidir, no sólo el soporte (papel o digital) en el cual deberán ser entregadas las liquidaciones sino (práctica jamás aprovechada) la forma en cómo deberán ser las liquidaciones, las rendiciones de cuenta, las actas, los llamados a asamblea, etc. Todo ello conforme a lo que estipula mínimamente el artículo 9º que le precede al artículo en ciernes.

En lo personal, y conforme a las imposiciones del GCBA, la mayoría de los consorcios que administro han rechazado de plano todos los engendros del gobierno que pretende con sus delirantes normativas, inmiscuirse en los asuntos "privados", toda vez que la propiedad horizontal lo es. De modo que no sólo violan la ley 13.512 sino que violan artículos de la Constitución nacional (14 y 17 por ejemplo) y local de la Ciudad de Buenos Aires.

Todo ello, recordando que la ley 941 de Registro Público de Administradores (RPA en la jerga porteña) sólo debe limitarse a ellos (los administradores) y nada más que a ellos. No usarlos como puente de abordaje de negociados del gobierno porteño o terceros allegados al mismo, a caballo de obligaciones impuestas de manera espuria al administrador. En otras palabras: confundiendo (ex profeso) el objeto de la obligación; y per saltum, obligando a los consorcios (sobre los cuales la 941 no tiene jurisdicción alguna) en cabeza del administrador.

De modo, y resumiendo, tanto vos como cualquier miembro del consorcio, pueden impugnar dicha decisión unilateral y obligar al administrador a retrotraerse a la situación anterior a la que se hallaba, hasta que una asamblea, con quórum y legítima mayoría, lo decida como mejor le plazca.

Atte.

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El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

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