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Rincón Solidario

Dr. Alberto Aníbal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¡¡¡Ya estoy loca con este señor!!!

Hola a todos. 

El 19 de abril de este año se le venció el mandato al administrador.

Antes de esa fecha se le notificó que convocara a asamblea para la designación de un nuevo administrador. Ya que éste es un desastre, no llamó a asamblea.

Decidimos autoconvocarnos mañana conforme a la Ley porteña 3.254, modificando la Ley (GCBA) 941/02, por la que se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, y junto al Decreto Reglamentario 551/10, ver Art. 13, 2° Párrafo. Y conforme a la Disposición N° 1000/ DGDYPC/12, Art. 1°, 2° párrafo.

Artículo 13.- El plazo de ejercicio de la función de administrador, cualquiera sea éste, comienza a contarse desde la fecha que disponga la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designe. Si la asamblea no lo estableciera, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma.

Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo. Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea, se da por concluido el mísmo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum.

Hoy recibimos una notificación donde nos amenaza con acciones civiles y penales si hacemos la reunión, y que recién va a llamar a asamblea a fines de mayo.

Nosotros somos de Banfield, Gran Buenos Aires, y dice que no podemos usar por analogía las disposiciones de la CABA.

¿Esto es así?

Gracias, ¡¡¡ya estoy loca con este señor!!!
Patricia [Banfield/PBA]
(28/05/2015)

Patricia:

Entiendo que la ley del Registro de Administradores y sus modificaciones y/o reglamentaciones no se aplican en Banfield porque corresponde a la jurisdicción provincial y la ley de esta provincia 14.701 recientemente sancionada que no está aún en vigencia, sin perjuicio de no constarme que se refiera al tema.

La autoconvocatoria es absolutamente ilegal no sólo para los consorcios sino para todo tipo de persona jurídica, excepto en el exclusivo caso que estén todos los propietarios presentes o representados, es decir el ciento por ciento del consorcio.

Si el administrador no convoca, les queda la posibilidad de pedir la asamblea judicial (conf. Art. 10ª de la Ley 13.512). Si el mandato expiró es obvio que hoy ustedes tienen un administrador de hecho, lo que puede ser un argumento que dará más fuerza al pedido de asamblea judicial, sobre todo para lograr por lo menos una medida cautelar previa a la asamblea, que no puede llevarse a cabo de un día para otro, tal como un pedido de interventor judicial, un pedido de prohibición de innovar en el sentido que le ordene al administrador que dada la cesación de su mandato y la consecuente carencia de facultades, que no lleve adelante ninguna convocatoria, o se suspenda la misma en caso de que ya haya hecho la citación, todo ello pedido con habilitación de días y horas y en carácter urgente.

De todas formas, conociendo como funciona la justicia en provincia, les va a resultar difícil conseguir todo esto que les sugiero. No pierdan un día más. La amenaza de las acciones judiciales son sólo eso.

Atte.

Alberto Anibal Gabás Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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