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Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los bienes del consejo de propietarios

Estimados:

Quiero consultarlos si existe una nueva resolución donde dice que los bienes que poseen los integrantes del consejo de propietarios se encuentran involucrados en caso de accionar algún propietario contra el consorcio.

¿Esto es así?

Agradezco me puedan informar si es correcta esta apreciación.

Saludos cordiales.

María Elena.

(07/09/2015)

María Elena:

De ningún modo los bienes de los consejeros están involucrados, por ese sólo carácter, en acciones contra el consorcio. El consorcio tiene su patrimonio pero puede haber algún tipo de responsabilidad o corresponsabilidad con el administrador en determinados casos en que se acredite culpa subjetiva. 

Para ser claros, imagine que el administrador con aprobación expresa del consejo de propietarios, resuelve un acto consorcial, por ejemplo otorgar a determinada empresa la reparación de la terraza y luego dicha reparación es deficiente y hay que hacer nuevamente el trabajo. 

En tal caso y en principio, ni el consejo ni el administrador responden si procedieron diligentemente a buscar una empresa solvente, de reconocida trayectoria e idoneidad, con experiencia en el ramo y con antecedentes en otros edificios. Pero si omitieron todo deber de diligencia, contrataron o aconsejaron contratar a una firma desconocida, sin experiencia, sin antecedentes y sin personal responsable -en tal supuesto- se le puede hacer corresponsable del perjuicio sufrido por el consorcio por un ejercicio negligente o imprudente de su función. 

La responsabilidad del administrador -y en este caso del consejo- es siempre de medios y no de resultado. Esto significa que el administrador y/o consejo cumplen siendo diligentes y haciendo todo lo que deben hacer en la elección de la empresa, los materiales etc. pero acreditando ello, si luego la obra resulta deficiente o mal realizada, no es de la responsabilidad de los mismos. Es decir, ambos órganos han sido diligentes en todo lo que dependía de ellos pero en la realización material de la obra no intervinieron por lo que no responden de su resultado.

Saluda a Ud. Atte.

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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