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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Profeso la fe judía

Estimado Sr. Director:

Vivo en un edificio de propiedad horizontal de seis pisos en la localidad de Ramos Mejía.

Profeso la fe judía y en el marco de la puerta exterior del departamento (la que da al pasillo común) coloqué un pequeño adminículo con una oración escrita para bendecir al que entra o sale de mi morada.

Es un “cañito” de unos 15 cm. que no afecta a la estética del marco ni del pasillo. Resulta ser que hace un par de semanas se apersonaron unos pintores en nombre de la administración a pintar marcos y paredes y me solicitaron que retire el “cañito” ya que si pintaban quedaría una marca del color anterior. Ante el sentido común y la lógica de la petición, consentí y así lo hice.
Antes de ayer terminaron de pintar los marcos y ayer mismo puse la Mezuza (nombre verdadero del cañito).

Hoy por la mañana me llama telefónicamente el administrador para pedirme que retire el adorno del marco ya que es un espacio común y no se puede poner nada que desentone con la estética del pasillo.

Mi consulta es si es legal que me pidan que retire un adminículo de mi religión de la puerta de mi vivienda, teniendo en cuenta también que no es nada que desentona sobremanera.

Otra consulta es si la parte exterior de la puerta de entrada a la unidad es espacio común también, para pedirle al administrador que la pinte en el marco de la refacción de los pasillos.

Desde ya, muy agradecido por su atención.

Saludos

Eduardo [Ramos Mejía / Buenos Aires]
(03/09/2015)

Estimado Eduardo, hace años que estoy resolviendo temas de la propiedad horizontal y nunca termino de sorprenderme de la creatividad que en ellos existe. 

Su consulta -le confieso- nunca la he escuchado por lo insólito y por el grado de ignorancia que conlleva. 

Todo los habitantes de la República Argentina somos libres de profesar el culto o la religión que deseemos. 

Esto se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y protegido por ella. 

La Argentina tiene una ley que protege contra la discriminación que establece que: 

Ley N° 23.592 [Artículo 1°]: Quién arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Claramente el pedido infundado es una restricción a la libertad de cultos, de manera tal que -de persistir- Ud. podrá solicitar la intervención del INADI efectuando una denuncia.

Respecto a la puerta de ingreso a su unidad del lado del pasillo común, es común.

Aprovecho para saludarlo con un ¡¡¡Jag Sameaj!!!

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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