'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Maria Mercedes Orueta CossiContesta la Dra. Maria Mercedes Orueta Cossi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Yo pago a ciegas para no estar deudora

Buen día:

Soy propietaria desde hace más de 20 años de un departamento en Capital que no está habitado. 

Yo vivo en Mar del Plata y voy al departamento dos o tres días de vez en cuando para visitar a algunos familiares. 

El administrador siempre tuvo problemas en enviarme las expensas a Mar del Plata y cuando lo hacía, las enviaba después del 20 de cada mes (sinsello postal), o sea, vencidas.

Me contestó que él no tenía obligación de enviarlas a Mar del Plata, pero tampoco las enviaba a mi departamento de Capital.
Nunca estuve "deudora" porque lo llamaba para saber cuál era el importe que tenía que transferir.

Hace aproximadamente dos años le pedí que lo hiciera a mi correo electrónico y pasa lo mismo. 

Desde el mes de mayo de 2015 que no recibo ninguna liquidación a pesar de mis innumerables e-mails y llamadas telefónicas. 

Yo pago a ciegas para no estar deudora. 

Hace un mes le envié una carta documento y no cambió de actitud.

Les agradecería que me informen si desde acá puedo denunciarlo a algún lugar de defensa al propietario o ¿qué debo hacer?

Muchas gracias.

Mirta [Mar del Plata]
(2/12/2015)

Estimada Mirta.

A partir de la implementación de "Mis Expensas" (Disposición 1494/2014 DGDyPC), los administradores, salvo disposición de la asamblea, tienen la obligación de enviar por mail las liquidaciones a los propietarios. De lo contrario, serán pasibles de las sanciones impuestas en el Artículo 16º de la Ley 941/02, por violación al Artículo 15º inc) "d" de la misma ley. Esto por un lado, en cuanto a la obligación de enviarte las liquidaciones de expensas.

Además, el propio Código Civil y Comercial de la Nación le impone al administrador la obligación de liquidarlas y al propietario, constituir y notificar un domicilio especial, para aquellos casos en que el propietario no habite la unidad, obviamente, con el fin de enviarle, entre otras cosas, las liquidaciones de expensas y mantener un contacto con aquel. Entiendo, por lo que comentás, que de tu parte hay predisposición para solucionar este inconveniente y la omisión por parte del administrador no sólo impide que puedas cumplir con tu obligación del pago de los gastos y contribuciones, en relación al monto exacto de las mismas, abonando quizá pagos parciales, sin saber si hay un crédito a tu favor. Su actitud te causa un perjuicio grave y te recomiendo que no dejes de efectuar la denuncia a la brevedad posible.

Por consiguiente, ante este incumplimiento, podés realizar dicha denuncia, pero la misma se deberá hacer en CABA, ya sea en el RPA (Registro Público de Administradores) o en Defensa del Consumidor. Te recomiendo que vuelvas a intimarlo vía carta documento con estos datos que te estoy facilitando, para luego hacer la denuncia correspondiente.

Quedando a tu disposición para cualquier otra consulta, te saludo atentamente.

Maria Mercedes Orueta Cossi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

Maria Mercedes Orueta Cossi es abogada especialista en propiedad horizontal y titular del blog Asesoramiento Consorcios (https://asesoramientoconsorcios.blogspot.com.ar). Por cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4931-4450, al móvil (15)6570-8018 o escribir a asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '