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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Traje a mi perra a vivir conmigo

Hola.

Hace tres semanas compré un departamento y hace unos días traje a mi perra a vivir conmigo creyendo que se podía ya que el escribano que hizo la compra venta del departamento solo me mostró un reglamento de copropiedad en donde no decía nada respecto a la tenencia de animales.

A los pocos días, una vecina me dice que no se podía tener mascotas entonces le pedí el reglamento. Ella me lo acerca y es el reglamento interno del consorcio el que dice que está prohibido tener mascotas, el cual está firmado por un escribano público.

Mi pregunta es:

1) ¿El reglamento interno puede prohibirlo? Tengo entendido que es sólo el reglamento de copropiedad el que lo debe estipular.

2) En el caso de no que sea así, ¿el reglamento interno además de estar bajo escribano público, debe estar inscripto en el Registro Inmobiliario de lo contrario no es oponible para mí?

Muchas gracias.

Agustín [Santa Fe]

(14/02/2016)

Estimado lector:

La situación de los animales domésticos -que en un 90% son perros- en los edificios afectados a propiedad horizontal tiene un meridiano divisorio que es el siguiente:

1.- Si el reglamento de propiedad prohíbe la tenencia de animales, el mismo debe ser retirado del edificio, cause o no molestias.

2.- Si el reglamento no lo prohíbe, el consorcio o los propietarios afectados deberán probar judicialmente las molestias que ocasiona el animal.

3.- El reglamento interno de un consorcio, salvo que esté integrado al reglamento de propiedad como ocurre actualmente, no se registra en ninguna parte. Por lo tanto, para serle oponible a un nuevo adquirente debió dejarse constancia el día de la escritura que se le entregaba dicho reglamento, el día de la escritura o la firma del boleto. Sino resulta inoponible al comprador y por lo tanto, la prohibición no es válida a su respecto.

Saluda a Ud. muy Atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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