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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ni siquiera tenemos servicio de limpieza

Hola.

Soy propietaria y quisiera saber cómo debemos proceder ante irregularidades en la administración del edificio ya que nos cobran las expensas y ni siquiera tenemos servicio de limpieza.

El nuevo administrador -que es también propietario de un departamento- asumió el cargo luego de destituir por asamblea -y con abogado de por medio- al administrador anterior, el que -según se nos informó- no ha entregado los libros, ni ha rendido cuenta de su administración.

El nuevo administrador dice estar con abogado en este tema. Nosotros estamos sin saber qué pasa ya que nos dice diferentes cosas a cada uno.

En las liquidaciones de expensas figura un fondo administrativo que no sabemos para qué se destina.

Es imposible vivir de esta manera: el edificio no tiene las luces de emergencia, faltan matafuegos y podría enumerarle más cosas... pero en fin, recurro a ustedes para que me puedan orientar.

Saludo a ustedes.

Mabel [Rosario/Santa Fe]

(11/03/2016)

Estimada Mabel: 

El caso que Ud. refiere es mucho más común de lo que parece. Administradores no profesionales generan este tipo de inconvenientes, desconocen la ley, la implementación del nuevo Código Civil y Comercial y son ignorantes de las obligaciones emanadas de su carácter de mandatarios.

Los propietarios gozan de variados derechos, ente ellos, solicitar la convocatoria a asamblea para que se les explique la situación jurídico financiera e intimar al administrador para que explique el destino del fondo de reserva y el incumplimiento de las leyes locales vigentes.

De existir un consejo de propietarios, ante la resistencia de convocatoria, bien puede convocar el mismo consejo (Art. 2.064° Inc. a) del CCyC).

En el caso de inexistencia del consejo de propietarios, bien se podría recurrir a la Justicia para solicitar un interventor judicial que ponga en orden al consorcio.

El Dr. Gabás explica que "la intervención judicial como medida cautelar puede comprender figuras con diversos grados de injerencia en los negocios sociales o de la asociación comprendida en estas dos primeras clasificaciones, que a su vez, son pasibles de subdividirse, en institutos con objetos determinados. Comenzando por la primera clasificación, el administrador prácticamente suplanta al órgano colectivo de una persona jurídica, mientras que el interventor no sustituye a las autoridades administrativas, sino que interfiere en la gestión, controla, inspecciona, asiste y su consenso es imprescindible para la validez de la resolución o negocio".

Esperando haberla podido orientar, la saludo muy Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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