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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Hay consorcistas que desean darle el departamento en comodato

Estimados:

Agradecería que me sacaran de dudas.

El caso es que el encargado tomó fecha para iniciar su jubilación cuando faltan dos meses para que se venza el plazo de un año.

Hay consorcistas que desean darle el departamento en comodato hasta tanto se jubile.

Mi pregunta es: ¿se puede dar en comodato? Y en ese caso, ¿qué porcentaje tiene que haber en una asamblea para que se apruebe o tienen que asistir todos los propietarios?

Desde ya, muchas gracias.

Cristina [CABA]

(25/04/2016)

Estimada Cristina:

Encuentro un poco imprecisa su consulta dado que la expresión "tomo fecha para iniciar su jubilación" me resulta un poco vaga. Le daré información general que espero pueda arrojar luz a su interrogante.

Si un trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse (léase: edad + aportes) el empleador puede intimarlo -de acuerdo al Art. 252º de la Ley 20.744- para que inicie los trámites pertinentes. Recién entonces, obtenido el beneficio jubilatorio o vencido el plazo de un año, el contrato QUEDA EXTINGUIDO. 

Ahora bien, a fin de que comience a correr el plazo, hay jurisprudencia que indica que el empleador debe poner en mora al trabajador para retirar los certificados necesarios para hacerlo.

Durante TODO ese plazo, la relación laboral permanece INTACTA en todos sus aspectos. En otras palabras, el estado de la ocupación de la vivienda, siendo parte de la modalidad del vínculo contractual, no puede alterarse.

Una vez que el contrato quede extinto, el destino de la vivienda del encargado debe adecuarse a lo que explícitamente indica el reglamento de propiedad horizontal. Entiendo que una vez jubilado el empleado, probablemente la voluntad del consorcio sea contratar a una persona para ocupar las funciones que el otro dejó vacantes. La estructura del edificio y las conveniencias particulares determinarán si esa vivienda será requerida para el nuevo empleado. Aun si así no lo fuese (por cualquier razón, de manera temporal o permanente), lo cierto es que el destino de la unidad en cuestión sería exclusivamente esa -reitero: si el reglamento lo expresa de ese modo-. Toda otra utilización que difiera del objeto puntual de la misma implica una modificación de su destino. Este tipo de decisión requiere, como lo indica el Art. 2.057º del Código Civil y Comercial, una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

Esperando haber sido de utilidad, la saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.

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