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...cuando un Consorcio decide incorporar un nuevo trabajador, el administrador deberá tener en cuenta los siguientes puntos?

Si el nuevo empleado no ha trabajado con anterioridad en relación de dependencia, deberá obtener el número de CUIL en la DGI o en el ANSES.

Se deberá dar el alta en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Se deberá obtener el seguro de Vida Obligatorio correspondiente.

Si deseara afiliarse, se deberá inscribir al trabajador en el Sindicato.

Se deberá cumplimentar el formulario 9.70 a o\O y M del ANSES (Declaración Jurada de Cargas de Familia) para percibir los subsidios familiares, aún cuando no le corresponda percibir salario familiar alguno. El mismo, firmado por el trabajador debe formar parte de su Legajo.

Dentro de los treinta días del ingreso debe el trabajador optar por el régimen previsional al que desea aportar. Si decide aportar al sistema de Reparto o Régimen Público deberá entregar el Formulario P.S. 1.6 completo y firmado y el administrador, en representación del Consorcio debe presentarlo en el Anses. Si decide aportar a una AFJP debe hacerse la inscripción en aquella que haya elegido.

Se le deberá realizar el examen médico pre-ocupacional.

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