Accesibilidad
Debate
por la modificación del Código de Edificación Urbano por
Raúl E. Guinzburg
El
Sr. Raúl Guinzburg, miembro de REDI y del Consejo de Lectores, realizó
para Pequeñas Noticias una crónica exclusiva sobre la Audiencia Pública
que se realizó en la Legislatura Porteña para reformar un parágrafo de
la Ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires. Como fiel militante de los
derechos de los discapacitados nuestro cronista acercó a este medio
aquellos argumentos que expuso en esa jornada.
El
día viernes 3 de octubre/03 en el Salón "General San Martín"
de la Legislatura Porteña y con un apreciable atraso en la iniciación de
la misma, se realizó una "Audiencia Pública" en la que se
trataría el proyecto de reforma al Parágrafo 4.3.6.7 "Escalones en
Pasajes y Puertas del Código de Edificación", presentado por el
Diputado Rubén Campos e ingresado como Proyecto 0729 D/03.
El
mismo suscintamente trata de ampliar ilimitadamente la excepción de la
ley que contempla la NO instalación de ascensores en edificios
habitacionales de interés social y que en principio se otorgaba a la
Comisión Municipal de la Vivienda, extendiéndose ahora a toda obra con
ese concepto construídas por cooperativas privadas.
Como
es de suponer hubieron entre expositores y público, dos posturas bien
definidas: los que defendían a rajatabla las modificaciones propuestas,
basadas en pseudo conceptos técnicos y económicos, como un representante
de la Sociedad Central de Arquitectos y otro, miembro de la Comisión
Directiva, Arq. Carlos del Franco; el Sr. Oscar Antonio Fuentes por el
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo; la Sra. Magdalena Heger
de Giorgi, vocera de una nómina de arquitectos e ingenieros, que a su vez
plantea la necesidad de más excepciones; el representante de la propia
Comisión Municipal de la Vivienda que si bien está de acuerdo con las
consideraciones filosóficas , teóricas y prácticas de los preopinantes
en cuanto a la dignidad de las personas, entiende que las obras se hacen
con recursos y que éstos son muy limitados, intentando justificar
también la limitación de créditos y recursos del Estado.
Por
el otro lado estaban los que invocando la dignidad del hombre, los
derechos humanos, la equiparación de oportunidades, la condición de
igualdad de todos los habitantes, el respeto también de los derechos
instituidos en la Carta Magna e incluso la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, no apoyaban la reforma propuesta. En este sector nos
encontramos el que suscribe, integrante de la REDI, como también el
Ingeniero Jorge Gatti; la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, en su expositora la Dra. Isabel Ferreira; el Representante de la
CONADIS - Consejo Nacional Asesor para la Discapacidad - Dr. Máximo
Gómez Villafañe; el Director de la Comisión de Discapacidad de la AMIA
y ex-asesor de la Comisión Provincial de Discapacidad de la Provincia de
Buenos Aires; la Arquitecta Silvia Joly, representante y responsable del
área de Accesibilidad de Fundación Rumbos y miembro de REDI; y dos
oradores más como simples ciudadanos. En fin como el tema da para largo,
transcribo a continuación mi ponencia y adjunto el proyecto
original del Diputado Rubén Campos. Asimismo haré llegar
oportunamente, si cumplen con lo que me prometieron, las copias de algunas
de las exposiciones y de otras, trataré de desgrabarlas.
AUDIENCIA
PUBLICA DE MODIFICACION PARÁGRAFO 4.6.3.7 DE LEY Nº 962
"Escalones en pasajes y puertas" del Código de
Edificación.-
Soy
integrante de la REDI-Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en tal carácter vengo a defender los derechos no
sólo de los discapacitados sino de todas las personas
con "necesidades especiales" y según mi concepto, aunque
se crea que no es el correcto éstas son: las personas con movilidad
reducida, las personas de la tercera edad, las embarazadas, las
madres que deben cargar en brazos a sus bebés o toda persona que
también deben tener cargados a criaturas de corta edad que no
poseen movilidad o la tienen en forma parcial. Por consiguiente y
obviamente hoy estamos hablando de los edificios a los que se accede
a los pisos superiores, por escalera. Y precisamente ello es lo que
afecta a esas personas con necesidades especiales.
Yo
en lo personal, hace 37 años que vivo en un 2do. Piso de un
edificio de propiedad horizontal. Hace 37 años y muchísimo más
jóven , subía y bajaba las escaleras como un "canguro",
es decir, a los saltos. Qué les parece hoy si habitara en un
edificio sin ascensor? Estaría en primer lugar, sentenciado a
muerte y no es una utopía. El desplazamiento sería imposible fuera
de mi hábitat. Habría una increíble erogación de gastos no sólo
para mí sino para la Obra Social que me atiende en Emergencias
médicas, atención kinesiológica, rehabilitación, etc. Y ello es
aplicable, en casos similares, en gastos para el Estado que pudieren
ser prescindibles.
Después
de muchos años de lucha se ha conseguido que en la Ciudad de Buenos
Aires se incorpore al Código de la Edificación, la ACCESIBILIDAD
mediante la Ley 962, con la que aparentemente se cubría un déficit
social y se amparaba a las personas con discapacidad. Conocemos la
lucha sin cuartel que, una vez sancionada la misma, trataban y
tratan de derogarla y modificarla para su servicio, algunos
profesionales de la Matrícula –Ingenieros, Arquitectos,
Financieras, etc.- que obedecen a intereses puramente económicos y
a los que fustigué incansablemente por la falta de sensibilidad y
solidaridad.
Pero,
sin embargo, en algo estuve de acuerdo con sus argumentos y lo era
en el sentido de que se aplicaba la ley a los privados y establecía
excepciones a un Organismo del Gobierno como lo es la Comisión
Municipal de la Vivienda. Hoy éstos pueden considerarse felices ya
que la anulación de los medios de elevación y la extensión
ilimitada de las construcciones de interés social sin ascensor, es
decir sólo con escaleras, le permiten evitar la obligatoriedad de
las normas comunes de la Ley y realizar más edificios en las
parcelas que lo permitan . Esto constituye otra excepción
inequívoca e injusta que atenta contra la equiparación de
oportunidades que están amparadas en el espíritu y letra de la
Constitución Nacional y la propia Constitución de la Ciudad.
El
autor del proyecto argumenta que los costos se verían afectados
tanto en el inicio como en el incremento de las expensas de los
propietarios. Yo entiendo que ese argumento carece de sentido si se
toman los recaudos necesarios para que las personas de bajos
recursos, que son las que más factibilidad tienen de estar o
adquirir discapacidades, verían compensados esos costos en el
tiempo y con políticas que tiendan a paliar esa privación. Al
hablar de políticas se trata de "financieras", es decir,
implementar recursos económicos y subsidiariamente, ampliando las
facilidades en los créditos para las constructoras independientes o
cooperativas de vivienda y propietarios, que deseen adquirir
unidades habitacionales con el ascensor y con ello mejorar su
calidad de vida.
Otra
innovación para allanar los mayores gastos sería que en cada cuota
se destinara un porcentual pequeño para el respectivo mantenimiento
del ascensor. Y en ello deberían gastar sus energías los señores
legisladores, que son nuestros representantes, tratando de sancionar
una ley que brinde seguridad en este sentido y no aprobar, en el
caso que nos ocupa en esta audiencia pública, con el verticalismo -
y no hablo de la verticalidad de la propiedad horizontal- sino
político, que quizás se les impone, las modificaciones
proyectadas.
Insto
a que para esto, llegado el momento, voten con su propia conciencia,
racionalidad y solidaridad. Les recuerdo también que si JUSTICIA es
"la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
suyo", esta perpetua voluntad lo es también para brindar la
protección que legisla el Artículo 11 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que "Todas las personas
tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley" y en que
"La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de
cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad,
impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política, económica o social de la
comunidad"
Gracias
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Raúl
E. Guinzburg
D.N.I. 4.126.628
REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
03 de Octubre de 2003 |
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