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Ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires

Se creó un registro obligatorio de personas con discapacidad

[Foto Consejo Deliberante de Campana]

[Foto Consejo Deliberante de Campana]


[BPN-15/06/21] El pasado 29 de abril el Consejo Deliberante de Campana, provincia de Buenos Aires, creó un "registro obligatorio de personas con discapacidad, habitantes en propiedades horizontales", para ser utilizado en caso de un siniestro en el consorcio.

En sus considerandos la norma explicó que "para disminuir los riesgos, en casos de emergencia, y facilitar la tarea de evacuación por parte del personal de bomberos y defensa civil, se propone la creación de un registro obligatorio de las personas con discapacidad que habitan en propiedades horizontales".

Agregaron que este listado permitirá, en caso de siniestro, "verificar la ausencia total de personas en el edificio, especialmente si se trata de niños y discapacitados".

El responsable de confeccionar y mantener actualizado el listado será el administrador de cada consorcio. Éste será confidencial y deberá ser compartida con Bomberos Voluntarios y Defensa Civil de la Ciudad de Campana.

El listado se deberá actualizar cada seis meses y el mandatario que no cumpla con lo dispuesto en la ordenanza será sancionado.

El proyecto ingresó al Consejo Deliberante de Campana bajo el Nº de Expediente 20.103 y su autor fue del concejal Ernesto Meiraldi (Juntos por el Cambio). Ya aprobada por unanimidad se la registró bajo el número de Ordenanza 7151, se promulgó el 19 de mayo y se publicó en el Boletín Oficial el 2 de junio.

Literalmente

El texto de la ordenanza reza:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Campana, el Registro Obligatorio de personas con discapacidad, habitantes en propiedades horizontales.-

Artículo 2º.- El administrador del consorcio, tendrá la obligación de actualizar el registro, cada 6 (seis) meses, y al momento de comenzar a vivir en la propiedad una persona discapacitada o que se encuentre en alguna situación de salud invalidante. La información de la que disponga el administrador será confidencial respecto de terceros y no para los enunciados en el artículo 4º de la presente.-

Artículo 3º.- Dicho Registro deberá ser de fácil acceso, y visibilidad, en caso de situaciones de riesgo.-

Artículo 4º.- El administrador del consorcio, deberá enviar copia del Registro a Bomberos Voluntarios y a Defensa Civil de la Ciudad de Campana.-

Artículo 5º.- En caso de no cumplirse con lo establecido en la presente Ordenanza, se notificará al Tribunal de Faltas, para sancionar al administrador del consorcio.-

Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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