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Proyecto de ley porteño

Buscan que puedan volver a administrar los condenados por delitos

[BPN-15/07/22] El pasado 16 de junio el legislador porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley para que los administradores condenados en sede penal por delitos relacionados con la administración, los concursados y quebrados y los deudores alimentarios puedan volver a inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Busca también eliminar las declaraciones juradas anuales, el curso de capacitación obligatorio y todo el capítulo que la Ley 941 dedica a la "aplicación de la plataforma web oficial" Consorcio Participativo que nunca se reglamentó.

El proyecto que tiene 9 artículos de los cuales uno es de forma recibió en mesa de entradas de la Legislatura el número de expediente 1707/22 y deberá ser tratado por la Comisión de Legislación General [texto original].

El proyecto en detalle

El artículo 1º de la iniciativa propone derogar los incisos que establece que para inscribirse en el RPA los administradores deben presentar:

1.- Un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (inciso d).

2.- Un Informe expedido por el Registro de Juicios Universales (inciso e).

3.- Un certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (inciso g).

El artículo 2º del proyecto de Saifert intenta eliminar la obligación de revalidar anualmente el certificado de aprobación de 10 horas que ordena el inciso ‘f’ de ese mismo artículo.

Por su parte en su artículo 3º elimina el impedimento para inscribirse en el RPA a "los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación" que establece el inciso ‘d’ del artículo 5º de la Ley 941.

El artículo 4º del proyecto extiende la vigencia del certificado de acreditación de 30 a 90 días (artículo 6º de la Ley 941).

En el artículo 5º de la iniciativa busca derogar el artículo 8º de la Ley 941 que establece que el administrador debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.

El su artículo 6º propone eliminar el artículo 12º de la Ley 941 que ordena que los administradores inscriptos en el Registro deben presentar anualmente un informe con la información detallada en cada uno de sus incisos que tiene carácter de declaración jurada.

En su artículo 7º busca eliminar que se establezcan sanciones por no realizar anualmente el curso de actualización y por no presentar las declaraciones juradas.

Por último, en el artículo 8º de la iniciativa busca derogar los diez artículos que componen el Capítulo 6º de la Ley 941 llamado "aplicación de la plataforma web oficial".

Sus fundamentos

Saifert argumentó que el Gobierno de la CABA "establece obligaciones y condiciones para el ejercicio de este tipo de trabajo que no solo son violatorias a los principios constitucionales, sino también, en lo que respecta a su originalidad abusiva en la documentación que exige para obtener la matrícula en el Registro pertinente".

Agregó que "la norma en cuestión, hoy vigente, viola el artículo 14º de nuestra Carta Magna en lo que concierne "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita...". Tal relevancia tiene este artículo que luego el artículo 28º reza: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Explicó que trata de excluir como requisitos de inscripción el certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el informe expedido por el Registro de Juicios Universales y el certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos porque "entendemos que la documentación solicitada es considerada ultra petita [1] con respecto a los diferentes colegios profesionales [sic] que se encuentran en CABA. Por otra parte agrega: "[...] la contradicción es aún mayor en la misma ley cuando a los administradores voluntarios o en forma gratuita no se les demanda tal documentación".

En otro párrafo agregó que en su redacción actual la ley exige que la matrícula deba ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez horas y consideró que es "otra exigencia leonina que acosa al administrador de consorcios", y agregó: "Se insiste en esta parte que ningún organismo que aglutina profesionales cumple este requisito" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ultra petita es una locución latina que significa literalmente "más allá de lo pedido". Se utiliza en derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. Tiene su origen en el derecho romano y se resume en el brocardo sententia debet esse conformis libello (literalmente "la sentencia debe ser conforme a la demanda").

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