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Proyecto de ley porteño

Buscan que los administradores adjunten copia de pagos a la AFIP

[BPN-15/09/22] El pasado 16 de agosto tres legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto de ley que obligaría a los administradores porteños a proporcionar en las liquidaciones de expensas mensuales copia de los pagos realizados ante la AFIP, ANSES y la cuota sindical.

Buscan también que en caso de ser removidos de un consorcio deban presentar de ese edificio un libre deuda de cada uno de esos tres organismos y ampliar el tiempo de prescripción de las sanciones de tres a cinco años

Para lograr este objetivo proponen modificar tres artículos de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño).

Los autores proponen agregar al artículo 10º (contenido de las liquidaciones de expensas) un inciso l) que reza:

Copia de comprobante de pago de las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio del mes correspondiente a la liquidación.

Al artículo 13º de la Ley 941 (duración del mandato) y de ser aprobado se le agregará un párrafo que ordena:

Al ser removido [el administrador] debe presentar en el plazo de 10 días la liquidación final del consorcio y libre deuda del mismo sobre pagos de AFIP, ANSES y cuota sindical de su mandato.

Por último, proponen modificar el artículo 22º que trata sobre las prescripción de las acciones y sanciones cometidas por el mandatario ampliándola de tres años a cinco excepto cuando se trate de deudas con la AFIP, ANSES y la cuota sindical que no prescribirían nunca. Textualmente establece:

Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de cinco años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. Excepto las deudas en materia de aportes de Cuota Sindical, ANSES y Cuota Sindical que el administrador hubiera liquidado de expensas, las cuales no tendrán prescripción para reclamarse por parte de los consorcios

La iniciativa presentada por Alejandro Amor, Claudio Américo Ferreño y María Magdalena Tiesso consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma e ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 2177-D-2022 [texto original].

Fundamentos

A la redacción de Pequeñas Noticias le llamó la atención que -a la hora de fundamentar el proyecto- los legisladores utilizaran los mismos argumentos que en general se usan para denegarle la colegiatura a la actividad.

En general se considera que para que los mandatarios puedan obtener la colegiatura la actividad debía evolucionar hacia una profesión y para lograr este objetivo se armaron algunas carreras universitarias. Sin embargo, los legisladores argumentaron:

Mientras los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos.

La diferencia entre practicar un arte u oficio y regentear bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la confianza y valoración de los dueños de esos bienes.

Vamos a graficarlo con ejemplos: el paciente no puede inmiscuirse en como el cirujano debe hacer el corte. El cliente no puede decirle al contador cómo debe revisar los números.

En cambio los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea. O la obligación de acreditar el pago de las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio.

En tal sentido, no debe confundirse al administrador de consorcios con un profesional liberal -que no lo es- y también lo confunde con un empleado en relación de trabajo.

Retomando y puntualmente con respecto al tema del que se ocupa la iniciativa explicaron:

El presente proyecto pretende ampliar la protección brindada por la norma con el fin de evitar defraudaciones por administradores infieles que, por ejemplo, no abonan las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio. Si bien, eventualmente un consorcio descubriera una defraudación por malversación de bienes de terceros tendría a la mano dos acciones judiciales, la civil y la penal. Una con el fin de recuperar el patrimonio defraudado, la otra tendiente a la punibilidad de la acción disvaliosa. La práctica cotidiana demuestra que más de 90 % de los casos no se recupera el dinero defraudado y en el fuero penal requiriendo el imputado una vía alternativa de solución de conflicto -probation, suspensión del proceso penal a cambio de tareas comunitarias- prácticamente queda impune su acción disvaliosa.

Los legisladores subrayaron que ante cualquier incumplimiento será el consorcio quien deba pagar:

En efecto, cuando el administrador omite el pago del dinero destinado a pagos de aportes de obras social y cargas sociales que le impone taxativamente el articulo 2.067º del Código Civil: 'Cumplir con las obligaciones de la legislación laboral previsional y tributaria'; la víctima ya no es el consorcio, es el Estado, es la Hacienda Pública, de modo tal que se configura el delito con la omisión de pago. Ya salimos del fraude y estamos en una evasión tributaria, deuda monetaria que, si no es asumida por el administrador fraudulento en las instancias judiciales correspondientes, deberá ser el consorcio de copropietarios quienes deben afrontar dicha deuda.

Criticaron al sistema judicial y a su capacidad como herramienta para resolver problemas consorciales:

Antes de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía canalizarlo por la vía judicial lo que en los hechos impide el ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad debido a los costos y lentitud de nuestro sistema judicial.

Por último, –sin nombrarlo- se expidieron sobre el proyecto de Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) que busca que los administradores condenados en sede penal por delitos relacionados con la administración, los concursados y quebrados y los deudores alimentarios puedan volver a inscribirse en el RPA porteño [1]:

La ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

Ambos certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra quebrado.

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[1] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Buscan que puedan volver a administrar los condenados por delitos".

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