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Proyecto de ley nacional

Tetaz propone atar a un índice los aumentos de los encargados

[BPN-15/09/22] El pasado 10 de agosto el diputado nacional Martín Alberto Tetaz (Evolución Radical) presentó un proyecto de ley para que los aumentos salariales a los encargados no puedan superar al promedio de los aumentos a los jubilados y el índice salarial RIPTE en el caso de que sean las entidades de administradores quienes representen al sector empleador.

En los fundamentos de su iniciativa el diputado explica su intención: "Desde hace años que no se cumple por alguna razón u otra, con la representatividad plena de los propietarios de departamentos en las paritarias de los encargados de edificios regulados por la Ley 12.981 (Estatuto del encargado) y sus modificatorias".

Para lograr su objetivo propone modificar el artículo 19º de la mencionada Ley 12.981 a la que únicamente se le agregaría –de ser aprobada- el siguiente párrafo:

En el caso de que la representación de los delegados patronales sea ejercida por representantes de los administradores de consorcios de propietarios, las modificaciones porcentuales de las retribuciones no podrán exceder en ningún caso -incluye conceptos especiales como bonos u otros conceptos - lo que surja de computar un cincuenta por ciento del incremento equivalente al porcentaje de aumento otorgado a las jubilaciones mínimas y el restante cincuenta por ciento por el índice salarial RIPTE que se haya obtenido en los 12 meses anteriores a que tenga lugar la paritaria. Los concejos de administración de cada edificio podrán aprobar sumas mayores en sus respectivos edificios.

Aclaró también la razón por la que eligió atar una mitad de los aumentos en paritarias a los incrementos que reciben los jubilados: "El universo de propietarios e inquilinos de unidades funcionales cuenta, en general, con un gran número de jubilados, quienes deben afrontar aumentos anuales de las expensas en forma totalmente discrecional que nada tienen que ver con su realidad económica".

El diputado aclaró que -ante la dificultad de encontrar una representación nacional para negociar paritarias en su nombre- delega en los "concejos de administración" de cada edificio la potestad de mejorar a sus trabajadores los aumentos acordados en paritarias: "En el universo de unidades funcionales afectadas a la propiedad horizontal se ha hecho difícil encontrar una representación en forma de una asociación, razón por la cual las paritarias solo cuentan con representantes de los encargados y no de los "empleadores" en forma directa, sino con la intermediación de los administradores de edificios. Es por ello por lo que se introduce en la norma la posibilidad de que cada Concejo de Administración pueda aumentar, si está en sus posibilidades los límites establecidos en el proyecto de ley.

Apoyaron el proyecto con su firma otros cuatro diputados del interbloque de Juntos por el Cambio: Gerardo Cipolini (UCR / Chaco), Pablo Torello (PRO / Buenos Aires), Carlos Raúl Zapata (Ahora Patria /Salta) y Virginia Cornejo (PRO / Salta). La iniciativa ingreso bajo el número de expediente 4047-D-2022 y consta de tres artículos de los cuales uno es de forma [texto original].

¿Qué es el RIPTE?

La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) es la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Su publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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