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Inquilinos Agrupados

Proponen crear un régimen de alquiler para las viviendas ociosas

[BPN-15/10/22] El pasado 27 de septiembre la Asociación Civil Inquilinos Agrupados (IA) presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que los propietarios de inmuebles vacíos deban ponerlos en alquiler por un período de seis años por un alquiler que será del 1% de su Valuación Fiscal Homogéneo (VFH). De ser aprobado, cada 30 días los administradores de consorcios deberán informar que vivienda se encuentran vacías en los edificios que administran.

Para lograr este objetivo los autores del proyecto proponen que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) cree dos registros: uno de viviendas deshabitadas y otro de posibles inquilinos para esas viviendas ("demanda habitacional") (artículos 3º y 4º).

Para tener una idea de valores, el Dr. Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios, explicó: "En números concretos, un departamento con un valor de plaza de 150 mil dólares y una valuación fiscal que oscila entre uno y dos millones de pesos –dependiendo del barrio en el que esté ubicado- se alquilaría por entre 10 mil y 20 mil pesos, un valor lejano al contrato que defendería esa propiedad en el mercado actual: por encima de los 70 mil pesos mensuales".

Por otra parte, el año pasado el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, había opinado sobre el tema: "En principio estoy de acuerdo con que haya un impuesto a la vivienda ociosa pero no es fácil determinar cuáles son", sostuvo [1].

La iniciativa "particular" ingresó en la Legislatura bajo el número 2563-P-2022 y consta de 18 artículos. En general -de existir interés político- este tipo de proyectos ciudadanos son impulsados por algún legislador con mandato vigente.

Viviendas vacías

La iniciativa considera vivienda vacía a todo inmueble con destino de vivienda que durante tres meses haya estado deshabitado, haya registrado consumos eléctricos por debajo de los 50 kwh/mes, no tenga registrado un contrato de alquiler en los términos que imponen las leyes 27.551 [2] y 4.632 [3] y no haya sido inscripta en el registro de "excepciones por causas justificadas" (inciso ‘c’ del artículo 9º).

Se considerará causa justificada todo inmueble que se encuentre sujeto a proceso judicial o que su titular -tratándose de su única propiedad- se haya trasladado temporalmente por razones laborales, académicas o sanitarias, acreditadas de manera fehaciente ante la autoridad de aplicación (artículo 10º).

Lo autores del proyecto pretenden –de ser aprobado el proyecto- que los administradores de consorcios deban informar cada 30 día qué vivienda se encuentran vacías en los edificios que administran.

Si bien los propietarios de los inmuebles tendrán la obligación de informar al IVC si sus viviendas se encuentran vacías, cualquier ciudadano podrá denunciar este hecho ante la autoridad de aplicación y –como ya se mencionó- los administradores deberán informar mensualmente qué unidades funcionales se encuentran vacías en sus consorcios (incisos ‘a’, ‘b’ y ‘c’ del artículo 12º).

Todas aquellas viviendas que estén en condiciones de ingresar en "herencia vacantes" serán afectadas al sistema de alquiler protegido (artículo 17º).

Multas

Si el propietario de una vivienda vacía no la registra en el IVC en el plazo de 30 días será pasible de una multa mensual del 5% del valor fiscal de la vivienda por mes aunque si posee más de 5 viviendas vacías la multa ascenderá al 10% del valor fiscal de cada vivienda ociosa (artículo 11º).

Los beneficiarios

Podrán acceder a un "alquiler protegido" aquellas personas que no sean propietarias -ni ella ni su cónyuge o conviviente- pero serán excluidas aquellas cuyos padres o madres sea propietarios de más de una vivienda (artículo 13º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El economista del 29/10/21: "Larreta: ‘Estoy de acuerdo con un impuesto a la vivienda ociosa’".

[2] Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

[3] Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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