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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Senado de la Nación

Proponen eximir a los consorcios del impuesto al cheque

[BPN-15/12/22] El pasado 16 de noviembre el senador Pablo Daniel Blanco (UCR) por Tierra Del Fuego [1] presentó un proyecto de ley para eximir a los consorcios de propietarios del gravamen de créditos y débitos en cuentas bancarias conocido popularmente como "impuesto al cheque".

Para lograr su objetivo propone agregarle al artículo 2º de la Ley 25.413 dos nuevos incisos: el ‘d’ exime del gravamen a "los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a los consorcios de propietarios" y el ‘e’ a entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV).

Sobre su iniciativa, el senado argumentó: "En el caso de los consorcios de propietarios tranquilamente podrían estar en la informalidad pero la mayoría por cuestiones prácticas decide volcar sus ingresos y realizar sus pagos desde cuentas bancarias", y agregó: "los consorcios no tienen como finalidad ganar dinero, simplemente sirven como un nexo para pagar los gastos que son comunes a varios propietarios que viven en un edificio determinado como son la luz, el servicio de limpieza, etc.".

El proyecto que consta de dos artículos de los cuales uno es de forma fue firmado también por Stella Maris Olalla, Víctor Zimmermann, María Belén Tapia y Daniel Ricardo Kroneberger, todos del bloque UCR.

Ingresó al Senado de la Nación bajo el número de expediente 3012-S-2022 y se encuentra en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Un impuesto provisorio

Uno de los aspectos más interesante de los fundamentos del proyecto de ley del senador Blanco es la breve reseña histórica que hizo de esta ley.

1976.- Martínez de Hoz aconsejaba a Rafael Videla la implementación de un impuesto para mejorar las cuentas públicas.

13/09/1976.- Se sanciona la Ley 21.415 (BO: 21/09/76) que creó el Impuesto sobre los Débitos en Cuenta Corriente, reglamentada por el Decreto 2.378 del 9/11/76. Estuvo vigente hasta finales de 1978.

14/10/1983.- Dos semanas antes del triunfo electoral de Raúl Alfonsín se promulgó la Ley 22.947 que reestableció el gravamen que si bien tenía fecha de vencimiento en 1984 se fue prorrogando hasta el 31/12/1988.

8/01/1988.- Unos meses antes de la finalización de la Ley 22.947 se creó la Ley 23.549 que derogó la anterior e instauró un nuevo impuesto, esta vez sólo sobre los débitos, tenía una alícuota mayor a la de su antecesor y vencía en diciembre de 1992 aunque fue derogada en julio de ese año, unos meses antes.

24/03/2001.- Se sanciona la Ley 25.413 que en palabras de Blanco "tenía las características de ser un impuesto de emergencia y, como siempre sucede en nuestro país, cada vez que se crea un tributo bajo ese sistema sus sucesivas prórrogas lo convierten en un impuesto de carácter permanente" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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