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Proyecto de ley porteño Quieren otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento [BPN-15/06/23] El pasado 3 de mayo tres legisladores del Frente de Todos presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley que pretende abrir una "línea crediticia" que propicie el mantenimiento y la conservación de los consorcios. La iniciativa no hace ninguna mención ni a la cantidad de cuotas ni a la tasa de interés que se aplicaría a estos créditos. El objetivo de estos préstamos está determinado en el artículo 2º del proyecto: "Los créditos están destinados estrictamente a financiar la refacción y/o mantenimiento de las partes comunes de los edificios de propiedad horizontal, atendiendo a su buena conservación y resguardando la seguridad de la estructura del edificio, conforme lo dispuesto por las normas vigentes". El beneficiario es el administrador Por alguna razón que se desconoce el beneficiario del crédito será el administrador y no el consorcio: "Son beneficiarios de los créditos los administradores de consorcios de propiedad horizontal y los administradores voluntarios en los términos de la Ley 941 y sus modificatorias" (artículo 3º). O sea que el GCABA le prestaría al administrador que se lo prestaría a los consorcios para que hagan la obra. Ahora bien, ¿podrá el administrador cobrar un interés diferenciado al consorcio dado que actúa de intermediario forzoso?, ¿En caso de falta de pago del consorcio, ejecutarán al administrador dado que fue el beneficiario del préstamo? Aparentemente uno de esos disparates que surgen del desconocimiento de nuestros legisladores sobre propiedad horizontal. Porcentaje de financiación Los créditos podrán financiar hasta el 80% del costo de las obras de refacción o mantenimiento que se deban realizar aunque en algunos casos especiales esa financiación puede subir hasta el 100%. Esos casos son: modificaciones para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, para mejorar la eficiencia energética del consorcio, obras que utilicen criterios sustentables tanto en los procesos como en los materiales utilizados y obras destinadas a incorporar espacios de "coworking" [sic] en las áreas comunes. Para los que hablamos en español el "coworking" es un "espacio de trabajo compartido". Se define como un modelo de trabajo en el que diferentes profesionales, autónomos o empresas comparten un mismo espacio de trabajo. En un espacio de coworking, las personas trabajan de manera independiente en sus proyectos individuales pero comparten recursos y aprovechan todo lo que se genera al estar rodeados de otros profesionales. Financiar las tasa de interés Los autores también generan confusión cuando expresan que el objetivo del fondo que crea la ley es "financiar la tasa de interés" teniendo en cuenta que una tasa de interés no es posible financiarla, lo que se puede financiar es la deuda pero no la tasa. Textualmente el artículo expresa: "Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ‘Fondo para refacción y mantenimiento de inmuebles de propiedad horizontal’, en adelante el Fondo, con el objetivo de financiar la tasa de interés de los créditos creados en el artículo 1º, propiciando el mantenimiento habitual y estado de conservación de estos edificios" (artículo 6º). Fundamentos En sus argumentos explican que existe una desaceleración en la oferta de stock para alquiler permanente y agregan que "se hace necesario generar incentivos para que los propietarios ofrezcan unidades con mayor calidad habitacional, espacios comunes accesibles y nuevas estrategias bioclimáticas" |
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