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Cámara de Diputados de la Nación

Ambicioso proyecto para bajar las expensas en tiempos de crisis

[BPN-15/05/24] El pasado 19 de abril dos corredores inmobiliarios presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación un ambicioso proyecto de ley cuyo objetivo es reducir las expensas mediante 13 medidas concretas organizadas en cuatro capítulos: Reducción de impuestos nacionales, eliminación de tasas e impuestos en la factura de los servicios domiciliarios, reducción de cargas laborales y límites a los aumentos salariales de los encargados de edificios.

Sus autores, los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, el administrador Alberto Héctor Loyarte y el Cr. Fernando Pedro De Gregorio, ya comenzaron contactos con los diferentes bloques políticos buscando impulso legislativo.

Reducción de impuestos nacionales

La iniciativa propone eliminar el impuesto al cheque y bajar el IVA a los consorcios del 21% al 10,5%.

Artículo 2º.- Exención de impuesto. Incorpórese como inciso d) del Artículo 2º de la Ley 25.413 el siguiente texto:

d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias así como también los movimientos de fondos pertenecientes a la administración de expensas de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Reducción de tasa en IVA. Incorpórese como inciso l) del Artículo 28 de la ley N° 23.349 y sus modificaciones – Impuesto al Valor Agregado

l) Las ventas y las locaciones del inciso d) del artículo 3ºque se efectúen a Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación-

Eliminación de los adicionales en las facturas de los servicios domiciliarios

Los autores buscan eliminar de la facturación de los servicios domiciliarios a los espacios comunes, todos los adicionales que se fueron cargando a los servicios básicos de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios. También agregan al proyecto un impedimento para que se vuelvan a agregar impuestos o tasas que no está directamente asociados a ese consumo.

Artículo 4º.- Limitación en la Facturación. En los Servicios Domiciliarios de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua Potable y Servicios Sanitarios, se prohíbe incluir en la facturación respectiva, los siguientes conceptos o partidas:

a) Impuestos y Contribuciones Provinciales.

b) Contribución Municipal y Tasas Municipales.

c) Fondos Provinciales Compensadores de Tarifas y Fondos de Desarrollo Energético.

d) Transferencias o efectos de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre transporte y distribución.

e) Ley 23.681: Fondo Provincial Provincia de Santa Cruz.

f) Fondos Especiales para Grandes Obras, Desarrollo Energético o de Gas.

g) Fondos Fiduciarios Nacionales y Provinciales.

h) Tasas de Riego Agrícola.

i) Impuestos Provinciales a Servicios Eléctricos.

j) Tasas de Servicios Funerarios o Bomberos Voluntarios o de Seguridad Ciudadana.

k) Todo otro cargo nacional, provincial o municipal donde los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios no sean sujetos de dichos emolumentos.

Artículo 5º. Vigencia. La limitación en la facturación de servicios domiciliarios de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua Potable y Servicios Sanitarios, determinado en el artículo precedente, es a partir del 1º día del segundo mes del de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

Reducción de cargas laborales

El proyecto busca reducir aportes y contribuciones eliminando los regímenes creados por los artículos 19º, 27º, 29º y 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponden a: la Caja de Protección a la Familia (CPF), el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD), el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) y el Seguro de Vida Entera.

Artículo 6º.Eliminación de regímenes. Se cancelan los siguientes regímenes sobre los Edificio de Rentas y los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación:

a) Caja de Protección a la Familia del Convenio Colectivo de Trabajo (CPF) - (CCT 378/04 - FATERyH).

b) Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) (CCT 378/04 - FATERyH).

c) Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) (CCT 378/04 - FATERyH).

d) Seguro de Vida Entera (Res.100/2019)

Artículo 7º.Intervención y auditoría. El Poder Ejecutivo intervendrá dichos Caja (CPF), Fondo (FMVDD), Servicio (SERACARH) y Seguro de Vida Entera los administrará hasta la que se consuma la totalidad de los mismos, en función de los requerimientos cubiertos por los trabajadores aportantes y la redistribución a los consorcios aportantes.

Auditará las erogaciones y movimientos financieros de los 5 últimos años y publicará informes de gestión de los mismos trimestralmente.

Las deudas de los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios a la fecha de la promulgación en los regímenes del artículo precedente, se otorgará un plan de pagos hasta en 12 meses a la tasa de intereses resarcitorios que cobra la AFIP, para sus planes de pago.

La Intervención del Poder Ejecutivo devolverá el remanente de los mismos, en proporción a los consorcios en función de los aportes efectuados durante el año 2023.

Quita al SUTERH el monopolio sindical de los consorcios y permite ingresar a ese mercado laboral a los gremios de seguridad, construcción, trabajadores de empresas de limpieza, empleados de garajes y estacionamientos y monotributistas debidamente asegurados.

Artículo 8º. Opciones de Contrataciones. Los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán optar en contratar al personal según sus funciones laborales principales de acuerdo a los siguientes convenios laborales o regímenes:

1. Convenio Colectivo 589/10 de Trabajo para los Trabajadores de Edificios de Rentas

2. Convenio Colectivo de Trabajo N°507/07 para el Personal de Seguridad de la República Argentina.

3. Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75 la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

4. Convenio Colectivo de Trabajo 281/96. Maestranza. Obreros y asociación de empresas de limpieza.

5. Convenio Colectivo de Trabajo 428/05 Empleados de Garajes y Playas de Estacionamientos

6. Monotributistas con seguro que cubra el desempeño de su prestación.

Estas opciones serán para las nuevas contrataciones de personal, a partir de la sanción de la presente ley, pudiendo tener diferentes convenios entre las nuevas contrataciones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones laborales de cada consorcio y una vez que se opte en cada empleado se deberá mantener dicho régimen a cada uno. Continuarán con el mismo convenio optado por el empleador aun cuando cumplan transitoriamente otras funciones por cubrir licencias de otros trabajadores con el mismo u otro convenio.

Ata las remuneraciones de los trabajadores de edificios al haber de los jubilados y reduce a la mitad la antigüedad anual que actualmente percibe cada trabajador.

Artículo 9º. Limitaciones en las remuneraciones de empleados de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios.

a) Los aumentos y actualizaciones de remuneraciones del personal de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios en los diferentes convenios u opciones de contratación, no podrán exceder el 95 % del aumento anual que se le otorguen a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino en dicho período.

b) Se prohíbe todo pago a cuenta, anticipos y bonos especiales o asimilables.

c) Las bonificaciones que se generen por antigüedad, no podrán superar del 1 % anual, generándose cuando cumple cada 12 meses desde contratación por parte de los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios o desde la sanción de la presente. Se computa la bonificación por antigüedad vigente a la fecha de la sanción de la presente en el mismo porcentaje que se venía liquidando.

Por último, la iniciativa propone que con la FATERyH negocie paritarias una federación de propietarios constituida por los gobiernos provinciales y el de la CABA cuyas autoridades se renovarán cada 2 años.

Artículo 10º.Representación de los Copropietarios. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituirán un Concejo de Copropietarios para la representación del sector patronal en las paritarias y convenios colectivos que representan a los Consorcios.

Los integrantes del cada Concejo de Copropietarios deberán ser elegidos cada 2 años, la cantidad de integrantes, condiciones personales, duración y reelección lo determinarán cada jurisdicción.

El proyecto cuenta con 13 artículos de los cuales uno es de forma e ingresó a la Cámara de Diputados como iniciativa ciudadana bajo el número de expediente 030-P-2024 [proyecto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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