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Proyecto de ley porteño

Saifert insiste con su proyecto de ley, pero modificado

[BPN-15/07/24] El pasado 4 de julio el legislador porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) volvió a presentar un proyecto ara modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Busca eliminar las declaraciones juradas anuales, llevar el curso de capacitación de anual a trienal (cada tres años) y eliminar todo el capítulo dedicado a la "aplicación de la plataforma web oficial" Consorcio Participativo que nunca se reglamentó.

Esta es una segunda versión de un proyecto que había presentado el 16 de junio de 2022 y que perdió estado parlamentario. En esta nueva iniciativa retiró su pretensión original de eliminar las restricciones que impiden inscribirse en el RPA porteño los condenados en sede penal por delitos relacionados con la administración, los concursados y quebrados y los deudores alimentarios [1].

El proyecto que tiene 7 artículos de los cuales uno es de forma recibió en mesa de entradas de la Legislatura el número de expediente 1883/24 y deberá ser tratado por la Comisión de Legislación General [texto original].

En detalle

En primer término, el legislador propone modificar el inciso ‘f’ del artículo 4º de la Ley 941 para que el curso de actualización anual que deben aprobar los administradores sea revalidado cada tres años (artículo 1º).

El artículo 2º del proyecto extiende la vigencia del certificado de acreditación de 30 a 90 días (artículo 6º de la Ley 941) y elimina la obligación de que deba presentar ante el consorcio ese certificado en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación".

El artículo 3º propone derogar el artículo 8º de la Ley 941 que ordena: "El administrador debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad".

El artículo 4 de la iniciativa pretende derogar el artículo 12º de la Ley 941 que establece la obligación de presentar una declaración jurada (DDJJ) anual.

El artículo 5º deroga –de ser aprobado- los incisos ‘e’ y ‘f’ del artículo 15º que establecen sanciones a quienes incumplan con los artículos 6º (Certificado de Acreditación) y 12º (Declaraciones Juradas) respectivamente.

Por último, el artículo 6º propone derogar los 10 artículos que componen el Capítulo 6º de la Ley 941 llamado "aplicación de la plataforma web oficial" (Consorcio Participativo).

Los fundamentos

Los argumentos de Saifert en esta versión no cambiaron mucho. Señaló que el Gobierno de la CABA "establece obligaciones y condiciones para el ejercicio de este tipo de trabajo que no solo son violatorias a los principios constitucionales, sino también, en lo que respecta a su originalidad abusiva en la documentación que exige para obtener la matrícula en el Registro pertinente".

Reiteró que "desde el derecho constitucional la norma en cuestión hoy vigente viola el artículo 14º de nuestra Carta Magna en lo que concierne "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita….". Tal relevancia tiene este artículo que luego el artículo 28º reza: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Por último, destacó: "Finalmente y a modo de colofón, el trabajo es una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete su dignidad. El valor del trabajo proviene del valor del hombre que lo realiza. El trabajo no es mercancía sino conducta humana. En el derecho constitucional comparado en los principios que formula en su orden normativo para regular el trabajo tiende por eso a evitar que la prestación del mismo esclavice, denigre o enajene al hombre, y a conseguir que al contrario sea fuente suficiente de recursos y de realización de la persona" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Buscan que puedan volver a administrar los condenados por delitos".

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