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Proyecto de ley nacional

Quieren que se pueda optar por empresas de limpieza

[BPN-15/09/24] El pasado 9 de septiembre 13 diputados del PRO, uno de Encuentro Federal y uno de CREO presentaron un proyecto de ley para que se permita a los consorcios destinados mayoritariamente a vivienda elegir libremente entre contratar una empresa de limpieza o emplear un encargado de edificios en relación de dependencia.

Punto por punto

En primer lugar, la iniciativa –de ser aprobada- ordenará que aquellos consorcios de propietarios destinados mayoritariamente a vivienda podrán "libremente y en cualquier momento" optar por emplear un encargado en relación de dependencia o contratar una empresa para el "mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio".

Los consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda en más del 50% (cincuenta por ciento) de sus unidades funcionales, según lo previsto en el artículo 2.056º, inc. j) de la Ley Nacional Nº 26.994, podrán optar libremente y en cualquier momento por adherir al régimen de contratación de la Ley Nacional Nº 12.981, o al régimen de locación de servicios del Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nacional N° 26.944, en lo relativo al mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio.

A continuación, propone modificar el inciso ‘c’ del artículo 2.058º Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que trata sobre las facultades de la asamblea que rezara:

La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver [...] las cuestiones sobre la conformidad con la contratación de locación de servicios y el nombramiento y despido del personal del consorcio, si lo hubiere;

También quiere modificar el inciso ‘f’ del artículo 2. 067 de CCyC que trata sobre los derechos y obligaciones del administrador:

El administrador [...] en especial debe [...] nombrar y despedir al personal del consorcio, si lo hubiere, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;

El proyecto también propone cambiar el 1º artículo del Estatuto del Encargado (Ley 12.981) que actualmente defines los alcances de la ley por el siguiente texto:

Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley los empleados de consorcios de propiedad horizontal en edificios destinados a usos comerciales, profesionales, de negocio u oficinas; así como los empleados de aquellos consorcios de propiedad horizontal con destino a vivienda que adhieran a la presente.

En esa misma sintonía procura cambiar las definiciones del artículo 2º del Estatuto del Encargado:

Se considera encargado de edificios de propiedad horizontal a quien trabaje desempeñando en forma habitual y exclusiva las tareas de limpieza, vigilancia y demás servicios accesorios en consorcios de propiedad horizontal en edificios destinados a usos comerciales, profesionales, de negocio u oficinas; así como en aquellos consorcios de propiedad horizontal con destino a vivienda que hayan adherido a la presente. Los ayudantes de encargados de consorcios de propiedad horizontal quedan asimilados a los encargados a los fines de esta ley.

Fundamentos

Los diputados argumentaron que "el presente proyecto propone consagrar la naturaleza no comercial y sin fines de lucro del acto de habitar en viviendas en propiedad horizontal, y así modificar el carácter arcaico, anacrónico y abusivo de la normativa actualmente vigente, mediante un régimen acorde a las disposiciones del Código Civil y Comercial en relación a la materia, y que contemple la realidad poblacional y socioeconómica del país, reduciendo la carga excesiva del rubro expensas sobre la economía doméstica. Este régimen habilita a los consorcios a adoptar la modalidad de contratación adecuada a su capacidad de pago en cada momento, y permite optar por la continuidad del régimen vigente para quienes lo estimen conveniente. Además reduce la litigiosidad para los consorcios, hecho frecuente por la aplicación de normativas obsoletas y asimetría de poder de los habitantes en departamentos frente a los demás actores del régimen vigente".

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número de expediente 5033-D-2024 y consta de 6 artículos de los cuales uno es de forma [documento original]-

Firmaron el proyecto Alejandro Bongiovanni, María Eugenia Vidal, Martin Yeza, Ricardo Hipólito López Murphy (Encuentro Federal), Hernán Lombardi, Luciano Andrés Laspina, Verónica Razzini, Gabriel Felipe Chumpitaz, José Nuñez, María Florencia De Sensi, Sabrina Ajmechet, Damián Arabia, Emmanuel Bianchetti, Sergio Eduardo Capozzi, Paula Omodeo (CREO) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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