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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Proyecto de ley nacional

Propician mayor seguridad jurídica a los consejeros

[BPN-15/09/24] El pasado 7 de agosto seis senadores nacionales presentaron un proyecto de ley para alentar la formación de consejos de administración en el ámbito de la propiedad horizontal propiciando una mayor seguridad jurídica a los consejeros/propietarios.

Para lograr su objetivo se proponen modificar el artículo 2.064 del Código Civil y Comercial de la Nación, al cual le agregaron a su último párrafo el texto destacado:

Artículo 2.064.- Atribuciones [del Consejo de propietarios]. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.

Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. El alcance de las actuaciones de sus integrantes para las gestiones atinentes al desenvolvimiento del consorcio deberá establecerse expresamente en el acto de su integración.

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación bajo el número de expediente 1344/24 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma [proyecto original].

Son sus autores Jesús Fernando Rejal (Alianza Unión por la Patria), María Inés Pilatti Vergara (Frente de Todos), Cándida Cristina López (Alianza Unión por la Patria), Jaime Linares, Nora Del Valle Giménez (Frente de Todos) y Antonio José Rodas (Frente de Todos).

Los fundamentos

Es habitual la preocupación de los consejeros por dos funciones o atribuciones: controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; y autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios. Esta situación desalienta la participación de los propietarios que evitan formar parte de los consejos por temor a la responsabilidad que presuntamente les cabría con relación a las cuestiones económicas y financieras del consorcio. Cabe tomar en cuenta que el consejero no es un auditor sino sólo un propietario, por lo tanto, no le es imputable más que a cualquier otro miembro del consorcio.

Con el objeto de remediar las incertidumbres respecto al alcance de la responsabilidad que tiene el consejo de propietarios la solución adecuada es que el límite de sus atribuciones legales y competencias aparezcan expresamente establecidas en las actas de las asambleas constitutivas del consejo.

El Código omite fijarlo expresamente y lo remite a la determinación por parte del Reglamento de propiedad. Sin embargo, esta remisión deriva muchas veces en la omisión y como consecuencia en desalentar la participación de los consorcistas en el diligenciamiento de sus propios intereses y se generan conflictos que deben ser subsanados por la justicia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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