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Libro de Actas y de Administración

Desde este mes los libros del consorcio se rubrican en la IGJ

La subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada [Foto Argentina.gov.ar]

La subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada [Foto Argentina.gov.ar]


[BPN-15/11/24] A partir del 4 de noviembre el Libro de Actas y el de Administración deberán ser rubricados por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Así lo dispuso el pasado 1º de noviembre la Disposición 16 del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la Capital Federal [texto original].

Es de recordar

El 6 de agosto de 1949 el artículo 5º del Decreto 18.734 que reglamentó la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal –derogada en 2015 por el Código Civil y Comercial- ordenó:

Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al Art. 10º de la Ley 13.512, se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por el representante de los propietarios o por las personas que éstos designen. Las actas podrán ser protocolizadas.

Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble.

¿De dónde surge su obligatoriedad?

El 7 de octubre de 2014 el artículo 3º del Anexo del Código Civil y Comercial de la Nación derogó la Ley 13.512 y por lo tanto la obligación de rubricar estos dos libros. Sin embargo, el Código no reimplanta la obligación de rubricar los libros mencionados dejando abierta una pregunta que hasta ahora no tiene respuesta: ¿De dónde surge desde 2015 a nivel nacional la obligatoriedad de rubricar el Libro de Actas y de Administración?

El Dr. Pablo Acuña comentó a Pequeñas Noticias que los escribanos consultados le dijeron que la obligatoriedad la imponen las disposiciones locales; las exigencias de entidades como AFIP y los privados como los bancos (además de las cuestiones procesales como el caracter probatorio frente a terceros) pero que en términos generales no hay exigibilidad por una normativa nacional.

Por su parte la Cra. Liliana Corzo explicó que el Código de Comercio hablaba que las sociedades y los "entes" sin fines de lucro como es el caso de los consorcios que debían llevar libros de actas. Si bien algunos artículos del Código están derogados no está totalmente derogado hay algunos artículos que todavía siguen. Por analogía el Libro de Actas -si bien no es un libro contable- sí es un libro que deben llevar los "entes" que hacen operaciones de cualquier tipo. Para Corzo está dentro de esas órbitas y se puede exigir su rúbrica.

Actualmente

El 16 de agosto de este año el Decreto 735/2024 de la CABA definió la "Estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Justicia" que prevé dentro de las competencias generales de la Inspección General de Justicia la de "Proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su competencia".

El 1 de noviembre, la subinspectora general de Justicia, Marta Pardini, y el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Bernardo Mihura de Estrada, firmaron un convenio entre cuyas clausulas principales se destaca las de traspasar el registro de libros de consorcio, intercambiar información y documentación existente, ejecutando acciones coordinadas, destinadas a optimizar el cumplimiento de los objetivos planteados.

Ese mismo día el Poder Ejecutivo local derogó las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973, 2/2014, la Instrucción de Trabajo 6/2018 y toda otra norma registral relacionada con la rúbrica de libros de los consorcios que contradiga lo recientemente establecido Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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