'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Proyecto de ley nacional

Buscan facilitar la toma de decisiones de los autoconvocados

[BPN-15/04/25] El pasado 28 de marzo nueve diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley que busca facilitar la toma de decisiones cuando las asambleas son autoconvocadas.

Para lograr su objetivo los diputados proponen que con una "mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales" se pueda validar tanto la autoconvocatoria como el temario tratado, en lugar de los "dos tercios de la totalidad de los propietarios" que rige actualmente.

O sea que –de aprobarse la iniciativa- los vecinos se podrán autoconvocar y tomar decisiones válidas con el voto positivo del 51% de los dueños de los departamentos en lugar del 66,67%.

Es de recordar que a la hora de contar los votos sigue rigiendo la doble exigencia del número de unidades y el porcentaje que representa cada departamento en el edificio establecido en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) [vínculo].

Para lograr su objetivo proponen modificar el artículo 2.059 del CCyC -texto señalado en rojo y subrayado- que actualmente ordena:

Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedadhorizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.

La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.

Y reemplazarlo por el texto en verde y subrayado:

Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.

La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales.

Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.

La iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el número 0003-D-2025 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma. Son sus firmantes Gerardo Milman, Germana Figueroa Casas, José Nuñez, Karina Ethel Bachey, Laura Rodríguez Machado, María Sotolano, Marilú Quiroz, Sergio Eduardo Capozzi y Silvana Giudici. Actualmente se encuentra en la Comisión de Legislación General [texto original].

Fundamentos

A la hora de fundamentar su iniciativa, los diputados nacionales señalaron: "El objetivo del presente Proyecto de Ley es fortalecer los derechos de los propietarios y simplificar el proceso para autoconvocarse en asamblea y dirimir cuestiones internas vinculadas a la propiedad horizontal en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación".

Ya más en detalle explicaron: "Actualmente el Código Civil y Comercial de la Nación establece la posibilidad de autoconvocarse a los copropietarios de un consorcio de propiedad horizontal y de tomar decisiones cuando lo hacen con una mayoría agravada de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

"Sin embargo, es sabido que en muchos consorcios de propietarios se da la dificultad que cuando el administrador no convoca a asamblea, ya sea por la gran cantidad de unidades funcionales o por la poca participación de los propietarios, se torna extremadamente dificultoso lograr reunir los dos tercios del total de los propietarios para autoconvocarse".

Por último, señalaron: "Esta modificación busca facilitar el ejercicio de los derechos de los propietarios, permitiendo la realización de asambleas autoconvocadas que den lugar a la discusión sobre cuestiones referidas a la propiedad horizontal y a la adopción de medidas en los casos en lo que el administrador ha sido intimado a que convoque a asamblea y por distintas razones no efectúa la convocatoria solicitada" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '