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Ley Zago

Barroetaveña insiste en anualizar el Curso del SERACARH

[BPN-15/03/26] El pasado 5 de marzo, el legislador porteño Matías Barroetaveña (Unión por la Patria) volvió a presentar un proyecto de ley que propone establecer la obligatoriedad anual del curso del SERACARH [1] para todos los trabajadores de edificios, sin excepciones. La iniciativa profundiza en la idea de sancionar a los administradores si los encargados no realizan dicha capacitación.

El proyecto, que consta de cinco artículos, ingresó por mesa de entradas bajo el número 653/2026. Previamente, el legislador había presentado una propuesta similar el 13 de noviembre del año pasado, registrada con el número de expediente 2931/2025.

Periodicidad anual y temas de estudio

La propuesta busca modificar el artículo 2º de la Ley 4.803 (conocida como Ley Zago) para que el curso, actualmente bienal, pase a realizarse cada año. De ser aprobado, este cambio implicaría para los consorcios porteños una erogación anual estimada en casi 7 mil millones de pesos ($ 6.882.303.800) o más de 7 millones de dólares (u$s 7.494.695).

Este cálculo surge de los datos de la Secretaría de Trabajo, que el año pasado registró un promedio de 53.626 puestos de trabajo en el sector a nivel nacional, de los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa el 71,3%. Actualmente, el costo de cada curso asciende a 180 mil pesos.

En esta nueva versión, se suprimieron del programa obligatorio los temas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y la Asistencia a Personas Mayores. No obstante, se mantuvo la capacitación en separación de residuos, a pesar de que la normativa vigente establece que el responsable de dicha tarea es el ocupante de la unidad funcional y que el encargado solo debe disponer las bolsas ya clasificadas en el contenedor.

Sanciones por faltas ajenas

El proyecto de Barroetaveña establece que los administradores que no acrediten la asistencia del personal a los cursos sean sancionados. Para ello, propone agregar un segundo párrafo a la Ley 4.803 que dicta:

"Los responsables de la administración de cada consorcio deben acreditar la asistencia del personal a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 941. A tal efecto, deben acompañar el certificado de acreditación al presentar la declaración jurada correspondiente al año en que se haya realizado la capacitación".

De este modo, se busca sancionar al administrador no por una falta propia, sino por el incumplimiento de un tercero, en este caso, el empleado del consorcio.

Se mantiene el monopolio educativo

La propuesta actual elimina la posibilidad de que otras entidades educativas dicten el curso. Esto mantiene las restricciones que limitan la habilitación únicamente al SERACARH, organismo integrado por el SUTERH, AIERH, CAPHyAI y UADI [2], los mismos actores que suscriben los convenios colectivos del sector.

Cabe destacar que el autor del proyecto también se desempeña como director del Centro de Estudios Metropolitano (CEM). Dicho centro está integrado por tres universidades, entre ellas la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), institución perteneciente al SUTERH, sindicato directamente beneficiado por la aprobación de esta ley Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[2] Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

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