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www.afip.gov.ar

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SIJyP

¡Y se va la Versión 27!

El sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ya tiene una nueva versión para el SIJyP Ya se venía informando el importe de las horas extras trabajadas mensualmente y ahora también habrá que informar la cantidad de las mismas.

[BPN-18/10/2006] En el Boletín Oficial Nº 31.008 del 10 de octubre de 2006, se publicó la Resolución Nº2143/2006 la cual informa que se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) - Versión 27’ "para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, del período devengado septiembre de 2006 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente".

El artículo 3º detalla las novedades de la Versión 27 a saber:

"a)

A efectos de una adecuada identificación de la situación de revista del personal que reingresa a la empresa con motivo de una disposición judicial, se crea el código 17 en la Tabla de ‘Códigos de Situación de Revista’.

b)

Incorpora modalidades de contratación que permiten:

1. Satisfacer necesidades de determinadas actividades como es el caso de las encuadradas en el Artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 362/03.

2. Identificar a los trabajadores contratados en forma temporaria (planta transitoria) por la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de la determinación e ingreso de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

3. Detallar adecuadamente a los representantes gremiales que desarrollan su actividad en el ámbito de la entidad sin percibir remuneración por sus servicios.

4. Identificar expresamente a los trabajadores contratados en el extranjero por empleadores del país, en el marco del Artículo 4º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, referido a traslados temporarios desde el exterior o por convenios bilaterales de la Seguridad Social, a fin de la determinación e ingreso de las cotizaciones con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo.

5. A fin de la cobertura de riesgos del trabajo, denunciar a través del sistema "Mi Simplificación", las novedades de personal relativas a directores de sociedades anónimas, municipios, organismos centralizados y descentralizados, empresas mixtas, docentes privados y públicos de jurisdicciones adheridas o no al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

c)

Incluye un código para identificar el pago por parte de las Administradoras de Riesgos del Trabajo, de las prestaciones dinerarias devengadas a trabajadores siniestrados (Artículo 11, punto 4 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones).

d)

Actualiza por nómina completa la tabla de ‘Códigos de Obras Sociales’.

e)

Prevé en la pantalla ‘Datos Complementarios’ un nuevo campo referido a la cantidad de horas extras realizadas por cada trabajador"

El 4º artículo, en particular, deberá tenerse en cuenta en el sector de la propiedad horizontal pues dice textualmente: "Cuando el empleador informe el importe de horas extras liquidado a cada trabajador también deberá indicar la cantidad de horas extras involucradas en dicha liquidación. Para ello, deberá completar el campo que se crea a tal fin en la pantalla ‘Datos Complementarios’ de la Versión 27 del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

El artículo 5º aclara que "los responsables que no se encuentren obligados con la determinación de cotizaciones a la Seguridad Social incorporadas a la nueva versión —según detalle del artículo tercero— podrán seguir utilizando el programa aplicativo denominado ‘Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 26’".

Teniendo en cuenta este último artículo, cuando se realicen las declaraciones juradas (DDJJ) de consorcios de propietarios con trabajadores que cumplan horas extras, se deberá utilizar esta nueva Versión 27, por lo cual habría que instalarla para las próximas DDJJ con vencimiento en el mes de noviembre de 2006.

El anteúltimo artículo, el 8º, dice con respecto a la vigencia: "Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive".

El aplicativo SIJyP V27 r0 está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, en el ítem ‘Aplicativos’ y luego ‘Seguridad Social’ y lo está también  en el sitio de Pequeñas Noticias. Al ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar se debe acceder al menú "Programas" ubicado a la izquierda de la ventana principal y aparecerá el prinicipio de la lista de los aplicativos. Haciendo un clic sobre el diskete celeste se puede bajar el aplicativo propiamente dicho y en el diskete verde que lo sigue, el instructivo de la nueva versión. Antes de instalar la versión 27 se debe tener previamente la versión 26.

Como siempre, el SIJyP requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) - Versión 3.1 Release 2.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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