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Agrimensor Alberto Aguerre: "Esta ley hará que haya menos evasión".

Agrimensor Alberto Aguerre: "Esta ley hará que haya menos evasión".

Todavía sin reglamentar

Nueva Ley de Catastro

El agrimensor Alberto Aguerre explicó los alcances de la nueva Ley Nacional de Catastro Ante una operación inmobiliaria se podrá conocer cuál y cómo es el objeto que se va a transmitir En Buenos Aires, todavía no está reglamentada la norma y falta definir quién se hará cargo del control Esta ley alcanza a las unidades en propiedad horizontal.

[BPN-04/07/07] "El espíritu de la ley de catastro es dar seguridad jurídica sobre la cosa que se trasmite (compra, venta, sucesión, etc.)", subrayó el agrimensor Alberto Aguerre. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, explicó los alcances de la nueva Ley Nacional de Catastro 26.209 y aseguró que ésta dará mayor transparencia a la hora de hacer una operación inmobiliaria. Destacó que lo que hace es especificar que en determinadas circunstancias –como por ejemplo, cada vez que se haga una transmisión, modificación o creación de derecho real- se tiene que hacer una determinación del estado parcelario.

"Nuestro país tenía una legislación que estaba virtualmente inactiva, era una norma pero no estaba vigente. Ahora la ley está vigente en todo el país", explicó Aguerre. Los catastros son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos que se refieren a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.

"Hoy, ante una operación inmobiliaria podés conocer cuál y cómo es el objeto [la propiedad] que vas a transmitir, antes solo tenías identificado al sujeto [el vendedor y comprador]. A partir de la sanción de esta ley también se determina el objeto", aseguró.

La Ley 26.209 fue sancionada el 20 de diciembre de 2006 y promulgada el 15 de enero de 2007. "Todavía falta reglamentarla. Es una ley nacional pero los catastros son jurisdiccionales, cada provincia tiene su propio catastro. La misma ley dice que cada catastro tendrá que reglamentar la normativa en su jurisdicción, decir quién es el organismo que va a cumplir esa función y cuáles van a ser sus alcances", señaló Aguerre.

En la ciudad de Buenos Aires, aún no fue reglamentada y no se determinó quién se hará cargo del control pero existe la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que actualmente está cumpliendo las funciones de policía del catastro municipal.

En cuanto a la aplicación de esta ley, señaló que cualquier escribano antes de hacer una escritura tiene que pedir lo que se llama certificado catastral.

¿Significa menos evasión?

El agrimensor Aguerre consideró que esta ley hará que haya menos evasión justamente porque al momento de hacer la escritura se va contar con una valuación actualizada del inmueble y se conocerá su valor fiscal.

En diálogo con el medio, subrayó que en la provincia de Buenos Aires el trabajo de relevamiento consiste en pedir los antecedentes catastrales del inmueble, ver el inmueble, medir su perímetro para determinar las medidas reales, hacer el relevamiento de su ubicación dentro de la parcela, después ver las características en lo que hacen a los materiales para completar los formularios de revalúo y de esos formularios sale el valor unitario promedio, el metro cuadrado del inmueble que multiplicado por la superficie y por un coeficiente de depreciación por antigüedad da la valuación fiscal del edificio.

Asimismo, advirtió que los profesionales que realicen esta tarea pueden ser sujetos de mala praxis en el caso de, por ejemplo, tergiversar los datos valuatorios o de omitir una edificación y consignar una parcela como baldía cuando no la es.

Funciones de los catastros

Los catastros tienen la función de administrar los datos relativos a los objetos territoriales. Entre sus funciones está la de registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida, establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regular el ordenamiento territorial, publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble, registrar y publicitar otros objetos territoriales legales y conocer la riqueza territorial y su distribución.

Al mismo tiempo, deben elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos, registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación; determinar la valuación parcelaria y contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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