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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Lía Fabiola Bianco, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones.

Lía Fabiola Bianco, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones.

Ley 13.512: Ofensiva Legislativa

Un año para el primer administrador

La diputada Lía Fabiola Bianco presentó un proyecto de ley para limitar la duración del primer administrador El mandato sería de un año para que las empresas constructoras no se reserven la administración por largos períodos Otro de los puntos es que los administradores tengan que contratar una póliza de seguro de caución y de responsabilidad civil hacia terceros.

[BPN-3/10/07] La diputada de la Nación por la provincia de Misiones, Lía Fabiola Bianco (Frente para la Victoria), presentó un proyecto para modificar los artículos 9 (constitución del consorcio) y 11 (gestión del administrador) de la Ley 13.512. El principal punto de su iniciativa es limitar la duración del mandato del primer administrador para evitar que "las empresas constructoras se reserven para sí prolongados períodos de administración".

El proyecto de ley, presentado el 12 de julio de este año, aclara que, no obstante, el administrador podrá ser removido en cualquier momento con el voto de la mitad más uno de los propietarios en reunión convocada a tal efecto.

Otra de las modificaciones importantes es que el requisito obligatorio de la rendición de fondos que el administrador presenta anualmente -dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico-financiero- deberá estar respaldada por una auditoría realizada por un profesional en Ciencias Económicas. Según ella, esto brindará seguridad a los copropietarios en cuanto al manejo de fondos y a la formalidad y legalidad de la gestión del administrador en la medida en que dará detalles sobre la razonabilidad y formalidad de las erogaciones realizadas y el cumplimiento de las normas en vigencia en materia laboral, seguridad social y fiscal. "Es sabido que los organismos de defensa del consumidor reciben numerosas denuncias por conductas dolosas de los administradores de consorcio producidas por desvío y malversación de fondos", argumentó en los fundamentos de su proyecto.

Seguros de incendio y "mala praxis"

Su iniciativa contempla también que para resguardar patrimonialmente al consorcio se le exija al administrador la cobertura de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros y un seguro de caución a fin de lograr un resarcimiento económico del patrimonio afectado, ya sea por negligencia o conducta dolosa.

La diputada por la provincia de Misiones quiere que en la Ley 13.512 figure que el administrador actúe en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos.

Sin embargo, resaltó que teniendo en cuenta que a los copropietarios siempre les ha preocupado el riesgo de tener que afrontar costosos litigios laborales por despidos de personal sin justa causa, por impericia o indolencia del administrador, "para poder tomar una medida de esa naturaleza, deberá contar con consentimiento previo de la parte que deberá afrontar la contingencia".

Lo mínimo de un reglamento

Al constituirse un consorcio de propietarios, deberá acordarse y redactarse un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Además, de la referencia al mandato del primer administrador y a que la duración del ejercicio económico sería de un año, la diputada considera que el reglamento de copropiedad deberá contener obligatoriamente como mínimo: la forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes, la forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones.

El reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fotos: Honorable Cámara de Diputados de la Nación

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