|
|||||||||
Ley 13.512: Ofensiva Legislativa La base remunerativa del administrador Doce diputados de diferentes partidos políticos presentaron un proyecto para modificar la Ley 13.512 Quieren que en el reglamento de copropiedad se fijen las bases remunerativas del administrador El representante de los propietarios podría actuar en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase. [BPN-3/10/07] Uno de los primeros puntos de este proyecto de reforma apunta a que en el reglamento de copropiedad figure como obligatorio la base de remuneración del administrador, que de acuerdo a lo que expresaron, seguiría teniendo un mandato, como máximo, de 24 meses. El proyecto, que ya se giró a la comisión Legislación General, Vivienda y Ordenamiento Urbano, quiere establecer que el representante de los propietarios actúe en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Quedaría por verse si las palabras "todas las gestiones" y "de cualquier clase" le cerraría a los propietarios –por ley- la posibilidad de llegar a acceder a la mesa de negociaciones laborales representando a los empleadores. Por otra parte, de aprobarse esta iniciativa, el administrador estaría obligado a asegurar el edificio contra incendio y a solicitar autorización a la Asamblea de propietarios para contratar personal.
Esta propuesta fue presentada por los diputados Liliana Amelia Bayonzo (U.C.R), Marta Lucia Osorio (Frente para la Victoria), Daniel Agustín Brue (Frente Cívico por Santiago), Maria Cristina Álvarez Rodriguez (Frente para la Victoria), Aníbal Jesús Stella (Peronista Federal), Ruperto Eduardo Godoy (Frente para la Victoria), Rosa Ester Tulio (Peronista Federal), Gladys Beatriz Soto (Frente para la Victoria), Marcela Bianchi Silvestre (Frente para la Victoria), Hugo David Toledo (Peronista Federal), Héctor Ruben Daza (Frente para la Victoria) y Hugo Rodolfo Acuña (Movimiento Popular Neuquino). Según los legisladores, el déficit habitacional no es solamente cuantitativo sino cualitativo "lo que demuestra que hace falta una nueva actualización de normas que permitan reorganizar el espacio urbano y vecinal a través de un plexo normativo que permita una mejor relación entre vecinos, preservando el derecho real de propiedad y los derechos de cada uno dentro del marco de la convivencia legítima". Las modificaciones En cuanto a la modificación del artículo 9, advirtieron que al constituirse el consorcio de propietarios, éste deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Este reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Al igual que el proyecto de la diputada Lía Fabiola Bianco < ver nota>, fijan que el reglamento debe proveer obligatoriamente la designación de un representante de los propietarios -que puede ser uno de ellos o un extraño-, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Este representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo, previo acuerdo de una asamblea que autorizará o no el nombramiento o el despido, con el voto de al menos la mitad más uno de los presentes.Asimismo, quieren que se determine que sesenta días antes de la finalización del mandato del administrador, el representante convocará a la asamblea para que ésta ratifique o no su continuidad por un nuevo período de igual tiempo, con el voto de la mitad más uno de los condóminos presentes. En caso de que los consorcistas no deseen la continuidad del administrador, deberán designar un reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano público, el cual entrará en funciones finalizado el período del administrador anterior. Otros de los puntos que debe contener el reglamento es la forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes y la forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario.
Los fundamentos. En los fundamentos del proyecto los diputados destacaron que la política habitacional y el desarrollo urbano es una de las acciones más complejas que el Estado nacional debe realizar, en cuanto a regular y garantizar el acceso y la construcción de viviendas dentro de un espacio urbano equilibrado que permita el desarrollo cualitativo y cuantitativo de los habitantes que lo ocupan. Reconocieron que estos problemas vienen de vieja data y se remontaron al congreso panamericano de vivienda popular celebrado en Buenos Aires en el año 1945 cuando el Dr. Virgilio Pereira pronunció su ponencia y señalaba la necesidad de un ordenamiento legal que normara la propiedad horizontal y que luego término en la sanción de la Ley 13.512 como una solución al problema de la vivienda popular. Según ellos, este proyecto tiende a establecer claramente las funciones y atribuciones del administrador y su duración en el tiempo como así también -si bien en el articulado del proyecto de ley este punto no es mencionado- la del consejo de administración. A su vez, apunta a superar los conflictos que hace 10 años se viene creando con los consejos de administración y los administradores que hacen la convivencia de las condóminos como el principio de una de las iniciativas legislativas tendientes a mejorar la calidad habitacional de la estructura urbana. --- Fotos: Honorable Cámara de Diputados de la Nación |
|
||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '