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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Leg. Diego César Santilli

Leg. Diego César Santilli
Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juntos por Bs. As.)

Ciudad de Buenos Aires

El proyecto de colegiación

Sería de inmediato trato legislativo un proyecto de ley que impulsa el legislador Diego Santilli para que se cree un Colegio Público de Administradores Según él, sólo podrán administrar aquellos que estén colegiados Los consorcios autoadministrados podrían desaparecer.

[BPN-31/10/07] El proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores <texto completo> en la ciudad de Buenos Aires fue presentado por el legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) en el 2006 y, después de casi dos años, sería tratado en el recinto durante los primeros días de noviembre <ver nota>. De aprobarse esta ley, el Colegio tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad de los administradores; como así también el otorgamiento y control de las matrículas.

La matrícula de los administradores de consorcios de propiedad horizontal estaría a cargo de este ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado pero, según aclaró el presidente de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), Adrián Hilarza, no vendría a reemplazar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores, prevista en el proyecto original.

Uno de los puntos de la iniciativa que ya generó dudas en las entidades de consorcistas es qué pasará con los consorcios autoadministrados debido a que se menciona que el administrador tendrá derecho a percibir los honorarios y aranceles que devengue la gestión realizada y que "ésta nunca se presume gratuita". En otro de los puntos también se afirma que una de las funciones del colegio será la de vigilar y controlar que la administración de cada consorcio no sea ejercida por personas carentes de título habilitante, o que no se encuentren matriculados <ver nota>.

Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias que contemplaría este colegio son: los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad y la violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

Éstas se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y serían: advertencia privada, apercibimiento público, multas, suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un mes y un año y cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos cinco años desde que la sanción se firme.

Los considerandos

En los considerandos del proyecto se advierte que actualmente se carece de criterio metodológico y operativo unificado que permita mediante normas técnicas homogéneas conocer las obligaciones del administrador.

A su vez, señalan que es necesario el ordenamiento legal que posibilite la creación de una entidad que vele y ejerza el poder de policía respecto al ejercicio de la actividad profesional de los administradores de consorcio, teniendo a su cargo, el gobierno de la matrícula.

El tribunal de ética.

De aprobarse esta ley, se crearía un Tribunal de ética compuesto por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, electos por el régimen de mayorías y minorías.

Este tribunal ejercería el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. Sus miembros pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial.

Por otra parte, podrá disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adoptará las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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