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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Eduardo Brailovsky.

Dr. Eduardo Brailovsky.

Eduardo Brailovsky

"El proyecto de Leguizamón es inconstitucional"

[BPN-20/05/09] La diputada nacional María Laura Leguizamón (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para incorporar un párrafo a la Ley 12.981, una norma que rige las relaciones laborales de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal. Su propuesta apunta a que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes" (BPN Nº 376 del 6/5/2009: "Sin indemnización no se devuelve la vivienda").

El Dr. Eduardo Brailovsky consideró que esta propuesta es inconstitucional debido a que la vivienda del encargado es de propiedad del consorcio y la Constitución Nacional consagra el derecho absoluto del propietario de disponer, usar y gozar de su propiedad, como más le guste y quepa.

Argumentó que el proyecto viola indubitadamente el derecho constitucional de disponer de la propiedad de la vivienda consorcial a su entero arbitrio o, en liso castellano, a su antojo.

"Es cierto, el límite del antojo serán las normas de seguridad y orden público. Esto es claro, no puedo prender fuego a mi propiedad porque altero normas de seguridad pública (derecho penal), no puedo alquilarla a una persona si dentro del inmueble tengo un ocupante (derecho penal), no puedo dársela a un empleado si tengo adentro un encargado despedido (derecho penal)", explicó.

Al mismo tiempo, señaló que –de aprobarse- también se estaría violando la libertad que consagra la Constitución Nacional respecto a los actos de los ciudadanos "porque nadie ni siquiera el Congreso de la Nación puede prohibir hacer algo a un ciudadano".

Subrayó que nadie puede imponer que un empleador no despida a su empleado: "es ridículo. Fijémonos que además, tal pretensión conlleva una reacción contraria debido a que está sucediendo que, en razón de los excesos del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) los consorcios cada vez contratan menos empleados para los servicios prefiriendo contratar empresas".

Por otra parte, resaltó que la iniciativa va contra los principios básicos y fundamentales de la Ley 20744, también llamada Ley de Contrato de Trabajo que también es de aplicación a los trabajadores del gremio de la propiedad horizontal.

Indemnización especial.

Brailovsky sostuvo que para el gremio de empleados de la propiedad horizontal, ya rige una indemnización especial: en caso de despido, el preaviso es de tres meses en lugar de un mes como establece la LCT.

"¿La legisladora leyó el fundamento de esta indemnización especial? Supongo que no", destacó. A su vez, aclaró que la legisladora ha establecido que el fundamento del pago de los tres sueldos que debe pagar el consorcio empleador al ex encargado con vivienda, se debe a que, cuando el ex empleado debe dejar la vivienda consorcial, podría necesitar alquilar una vivienda y necesitar pagar el alquiler adelantado y dos meses de depósito (o lo que es lo mismo, el equivalente a tres sueldos).

"En suma, si el empleador tiene que darle a su empleado tres sueldos para que logre alquilar algo, ningún empleado despedido podrá sentirse damnificado con la entrega de la vivienda", argumentó.

Los juicios al empleador.

Por otra parte, Brailovsky estimó que tal vez la legisladora quiso enderezar los casos en los cuales el empleado consorcial despedido cree que le corresponde percibir alguna suma dineraria de su ex empleador consorcial, y por lo cual el empleado instaura juicio al consorcio reclamándolas.

En estos casos, consideró que hay que tener en cuenta varias cuestiones:

- No todos los empleados consorciales despedidos hacen juicio a sus ex empleadores. Los consorcios generalmente pagan lo que les corresponde pagar no porque quieran ser generosos o mezquinos sino porque es obligación del administrador cumplir con las normas vigentes ("so penna" de ser responsables por la "mala praxis" o mala práctica profesional que impondrá responsabilidad pecuniaria del administrador o mandatario, por el daño y/o perjuicio que cause a su mandante).

- Algunos empleados consorciales "se consideran" despedidos reclamando indemnizaciones que realmente no les corresponde percibir.

- Si se estudiase la numerosa jurisprudencia existente sobre los despidos de los encargados, se podrá ver que los Juzgados rechazan numerosos reclamos de ex encargados contra sus ex empleadores consorciales, por improcedentes.

- Hay casos judiciales donde el empleado gana juicios por despido contra el consorcio ex empleador porque en realidad éste último no puede probar absolutamente nada en contra del empleado. Mas eso ocurre porque el consorcio en lugar de consultar "antes" al abogado (tratando de ahorrarse unos dinerillos), no procede como debiese, y termina actuando "impulsivamente" con un distracto que después deberá indemnizar no porque corresponda, sino por su propia torpeza.

Y por último, aclaró que existen muy poquísimos casos donde los consorcios no pagan lo que les corresponde pagar por indemnizaciones a sus empleados despedidos. "Generalmente en estos casos existen causas legítimas pero no legales, como por ejemplo, la falta de disposición económica instantánea (en castellano: no tienen saldo de caja disponible en forma inmediata), y en extremo, la inquina de los consorcistas ganada por el ex empleado despedido", destacó.

En este sentido, advirtió que si la legisladora quiere solucionar la falta de pago de los pocos casos que se ven judicialmente, le parece que ha errado el camino: "le propongo que en lugar de inventar la ley inconstitucional que propone actúe en otros campos más legítimos y constitucionales dando al país todo un mejor desarrollo con vistas al futuro".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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