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Ley 3 .254[BPN-16/12/09] El 4 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Esta ley –que modificó a la Ley 941- fue sancionada el 5 de noviembre por la Legislatura porteña e incorporó nuevas obligaciones para los administradores por las cuales podrán ser denunciados y penalizados. Es de destacar que todavía no se publicó en el Boletín Oficial la ley rectificatoria que incorporó dentro del régimen sancionatorio la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales. Recordemos que después de haberse sancionado la ley, el legislador porteño, Sergio Abrevaya (Coalición Cívico) –autor de la propuesta- debió presentar un nuevo y breve proyecto en el que se incorporaba este punto, argumentando que fue por un "error involuntario" que se había omitido en el régimen sancionatorio la inclusión de esta infracción. Lo que resta es que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dirigida por Juan Manuel Gallo, reglamente esta ley para que finalmente administradores y consorcistas sepan con precisión el funcionamiento del registro < ver nota>. |
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