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Dra. Alejandra Thierbach.

Dra. Alejandra Thierbach.

Nueva Ley 941

"La Ley 3.254 está vigente y es operativa"

[BPN-25/03/10] Gabriela Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), declaró que "en pocos días saldrá la reglamentación de la Ley 3.254", que modifica la Ley 941 y adelantó que "que establece un plazo, hasta el 30/06/2010, para cumplir con todos los nuevas obligaciones". También habló de la "carta compromiso" que implementaron para notificar a los administradores la vigencia y operatividad de la ley, hasta tanto salga la reglamentación.

Saldivia contó a Pequeñas Noticias que "al estar vigente, la ley habla de algunos requisitos que tienen que presentar los administradores". También afirmó, que hasta tanto no tengan la reglamentación, "quisimos darle tiempo al administrador para que pueda cumplir con todas las obligaciones que la ley dicta y por eso les hacemos firmar una carta compromiso, cuyo plazo es de 60 días" y agregó que la están entregando "a todo el que viene al registro, tanto a los que se inscriben, a los que presentan las declaraciones juradas 2008/2009, como a los que vienen a retirar matrículas y otros papeles".

Por su parte la Dra. Alejandra Thierbach, responsable del área jurídica del RPA, aseguró que la carta compromiso sirve para "evitarnos también la necesidad de intimar. Por eso les hacemos comprometerse a que en 60 días se presenten con todas las nuevas obligaciones que la 3.254 obliga".

"Aprovechamos que los administradores vienen al Registro para notificarlos de todo esto y no tener que frenar renovaciones e inscripciones, que es algo que a la gente no le gusta. Entonces cada uno que viene sabe que hay una fecha de vencimiento para cumplir con las nuevas obligaciones", declaró Thierbach, hasta tanto salga la reglamentación.

Requerimientos de la carta compromiso del RPA

Los requerimientos de la nueva ley son varios. El compromiso que firman los administradores que se acercan al registro exige:

1) las actas de asambleas relativas a las rendiciones de cuentas de los consorcios que el administrador declaró haber administrado en el periodo 2009, conforme articulo 12º inc. b),

2) aclarar si algún consorcio es administrado ad honorem "conforme artículo 12 inc. a),

3) presentar la constancia de inscripción, de alumno regular o el certificado de aprobación del Curso de Formación de Administradores conforme articulo 4º inc. f)" y, por último

4) comprometerse a realizar las autorizaciones de los libros de Registro de Firmas de los Copropietarios.

"Les pedimos las actas de asambleas relativas a las rendiciones de cuentas de los consorcios, porque antes no las tenían que traer", dijo Saldivia y añadió que antes tampoco era obligatorio que el administrador aclarara si era voluntario o profesional. "Hoy sí es obligatorio y los requisitos son totalmente distintos. Se da el caso de que alguno realice la actividad profesionalmente pero en algún otro consorcio lo realiza de manera gratuita. Ahora necesitamos que sí o sí esté identificado", remarcó.

En cuanto a la constancia de inscripción, de alumno regular o certificado de aprobación del Curso de Formación de Administradores, Saldivia contó que "la ley en realidad habla de un certificado de aprobación, pero no les estamos pidiendo el curso aprobado, que recién se está implementando para todos. Sí, por lo menos, que esté inscripto".

"La educación no formal del Gobierno de la Ciudad, que es gratuita, la Faculta de Derecho de la UBA y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) son los tres lugares que están habilitados, hasta el momento, para dictar los cursos", dijo Thierbach, pero aclaró que "hay muchos otros dando vueltas para ser autorizados en breve".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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